La iniciativa, de autoria de los senadores Mauricio Lizcano(Partido d ela U) y Jorge Ivàn Ospina Gòmez (Partido Alianza Verde), plantea la prohibición de hacer este tipo de procedimientos en menores de edad, y el de las específicas restricciones publicitarias a este tipo de procedimientos.
La anterior prohibición no aplica a cirugías de nariz y de orejas, cirugías reconstructivas y/o iatrogénicas de otras cirugías, peelings químicos y mecánicos superficiales, y depilación láser. Tampoco aplica a cirugías motivadas por patologías físicas o psicológicas debidamente acreditadas por los respectivos profesionales de salud.
El proyecto en sus apartes precisa la prohibición de la realización de los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para pacientes menores de edad y establecer el régimen sancionatorio a quienes violen esta prohibición, también las restricciones publicitarias a este tipo de procedimientos.
La norma define estas cirugías para corrección de alteraciones de la norma estética, con la finalidad de obtener una mayor armonía facial y corporal, así como también de tratamientos médicos de embellecimiento y de rejuvenecimiento, limitando claramente su ámbito de aplicación. También indica que el consentimiento de los padres no constituye excepción válida a la prohibición.
Así mismo establecen las siguientes excepciones a la prohibición en cirugía de nariz o rinoplastia; este procedimiento puede realizarse con seguridad a partir de los 15 años en las mujeres, y los 17 en los hombres, edades en las que ya se ha completado el desarrollo fisiológico de la nariz, a pesar de seguir siendo menores de edad.
La cirugía de orejas o otoplastia; es un procedimiento que puede realizarse desde los 7 años de edad, época en la que la oreja detiene su crecimiento constante, para evita al paciente el trauma psicológico que genera la burla de sus compañeros.
De la misma manera se indica las cirugías reconstructivas; por ser uno de los campos de la cirugía plástica, pero pueden realizarla también otros profesionales cirujanos dependiendo del procedimiento. Incluye los procedimientos quirúrgicos que buscan restaurar la forma y la funcionalidad corporales luego de traumas. Se incluye en las excepciones puesto que su finalidad es recuperar la funcionalidad del cuerpo.
+EXCELSIO

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