Ese día se prohíbe la circulación de vehículos automotores, incluidas las motocicletas, en toda la ciudad, desde la 7 de la mañana, hasta las 7 de la noche.
Excepciones
Podrán circular los siguientes vehículos:
• Vehículos de emergencias (ambulancias, bomberos, defensa civil, cruz roja, equipos logísticos para la atención de rescates y siniestros) para el transporte de personal acreditado.
• Vehículos de atención medica personalizada, debidamente identificados
• Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos, debidamente identificados.
• Vehículos de transporte escolar
• Vehículos destinados para el transporte de alimentos perecederos, respetando en cualquier caso las horas de cargue y descargue.
• Vehículos propiedad de medios de comunicación o especialmente acondicionados para esa labor
• Vehículos pertenecientes a las fuerzas militares, policía nacional, agentes de tránsito, cuerpos oficiales armados (CTI, SIJIN, INPEC) y vehículos adscritos a la rama judicial.
• Vehículos destinados al control de tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
• Vehículos utilizados para el transporte de personas discapacitadas o pacientes que se desplacen en razón de tratamientos vitales como radioterapias, quimioterapias o diálisis, siempre y cuando él o los discapacitados o pacientes estén ocupando el vehículo. Deben presentar certificado médico que acredite la necesidad actual del desplazamiento en el momento de ser interceptado en la vía pública o de lo contrario no se entenderá eximido.
• Vehículos acreditados para transportar valores.
• Vehículos destinados al transporte público. colectivo, mixto e intermunicipal.
• Vehículos colectivos tipo bus, buseta y/o microbús de servicio particular de propiedad de las empresas destinados al transporte de su personal.
• Vehículos recolectores de basura, debidamente acreditados.
• Vehículos de carga, incluyendo aquellos en cuya matrícula establezca capacidad de carga y de pasajeros no superior a cinco toneladas. en todo caso, seguirán vigentes las restricciones establecidas para el transporte de carga.
• Coches funerarios y su respectivo cortejo fúnebre el cual deberá contar con el respectivo acompañamiento de la autoridad de tránsito.
• Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia, identificados permanentemente como tales y, previa acreditación de tal calidad
• Motocicletas que presten servicios de domicilios, debidamente identificadas, las cuales ese día podrán circular sin ningún tipo de restricción.
Corredores viales para vehículos en tránsito
Con el fin de no afectar la movilidad territorial entre las regiones diferentes a la ciudad de Sogamoso y que utilizan las vías como travesías, cuyo origen y destino sean una ciudad o región diferente, exceptúense de la medida del Día sin Carro y Moto en el Municipio de Sogamoso, los siguientes corredores:
1. Sentido Norte – Sur: carrera 11, calle 22, avenida san Martin, calle 11B, carrera 20, calle 7ª( avenida Lara Bonilla) , carrera 11
2. Sentido Norte – Oriente: carrera 11, calle 22, avenida San Martin, calle 11B, carrera 20, calle 7ª (Avenida Lara Bonilla).
3. Sentido Norte – Occidente: carrera 11, calle 22, Avenida San Martin, calle 11B, calle 11.
4. Sentido Oriente – Norte: calle 7ª (Avenida Lara Bonilla), carrera 20, calle 11B, avenida San Martin, carrera 11.
5. Sentido Oriente – Sur: calle 7 (Avenida Lara Bonilla), carrera 11.
6. Sentido Oriente – Occidente: calle 7 (Avenida Lara Bonilla), carrera 28, calle 11.
7. Sentido Sur – Oriente: carrera 11, calle 7(avenida Lara Bonilla).
8. Sentido Sur – Norte: carrera 11, calle 7(Avenida Lara Bonilla), carrera 20, calle 11B, Avenida San Martin, carrera11.
9. Sentido Sur –Occidente: carrera 11, calle 7 (Avenida Lara Bonilla) carrera 28, calle11.
10. Sentido Occidente – Oriente: calle 11 o Avenida los libertadores, carrera 28, calle 7( avenida Lara Bonilla) vía al Cusiana
11. Sentido Occidente - Sur: calle11, carrera 28 calle7 (avenida Lara Bonilla) carrera 11.
12. Sentido Occidente – Norte: calle 11(avenida Los Libertadores), carrera20, calle 11B, avenida San Martin, carrera 11.
Para la utilización de estos corredores viales, los conductores deberán presentar a las autoridades de tránsito, comprobante de pago de peaje respectivo.
El Instituto de Transito y Transportes de Sogamoso, así como la Policía de Carreteras, tendrán a cargo el control y la vigilancia de la medida adoptada.
El no acatamiento del Día sin Carro y sin Moto, ocasionará una sanción conforme a lo dispuesto en el código nacional de tránsito, modificado por el articulo 21 literal C ordinal 14 de la ley 1383 de 2010. Previa la implantación de un comparendo a los infractores, contenida en la resolución No. 003027 del 26 de julio de 2010, emitida por el Ministerio del Transporte.
+EXCELSIO

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