De acuerdo al Plan de Reclutamiento vigente para el año 2015, las zonas y distritos militares a nivel nacional, tienen la responsabilidad de incorporar 68.858 soldados en las modalidades de regulares, campesinos y bachilleres, con el fin de cumplir el mandato constitucional y velar por la seguridad y defensa de los colombianos.
En este momento, las autoridades de reclutamiento se encuentran adelantando la incorporación de 3.312 hombres, quienes conformaran el primer contingente de soldados campesinos. En los meses de abril y octubre se realizarán nuevas incorporaciones de soldados campesinos, para un total de 9.504 soldados en esta modalidad, quienes prestaran su servicio militar por un periodo de 12 a 18 meses, en las zonas geográficas donde residen.
En los meses de Febrero, Junio, Julio, Septiembre y Octubre se llevará a cabo el proceso de incorporación de 35.658 soldados regulares, quienes prestaran su servicio militar por un periodo de 18 a 24 meses en las diferentes unidades tácticas del país.
El proceso que se adelantará con los soldados en la modalidad de bachiller, se realizará en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre, donde se incorporará un total de 23.696 hombres, quienes prestarán su servicio militar obligatorio por un periodo de 12 meses.
Los jóvenes convocados que no acudan a la citación establecida por las autoridades de reclutamiento en las fechas estipuladas, serán considerados remisos e incurrirán en las sanciones estipuladas por la ley 48 de 1993.
En la actualidad existen aproximadamente 950.000 ciudadanos infractores en condición de remiso, situación que obliga a las autoridades de reclutamiento a desarrollar las compelaciones establecidas en los artículos 14 y 41 literal g) de la Ley 48 de 1993, disposiciones que además fueron declarados exequibles por la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-879 de 2011 al determinar que la facultad de compeler no puede significar nada distinto a la posibilidad de que la autoridad pueda hacer efectivo el cumplimiento de un deber constitucional a cargo del ciudadano.
El proceso de definición de la situación militar lo debe realizar directamente el ciudadano, sin acudir a tramitadores. Cualquier irregularidad que se presente debe ser denunciada.
La ciudadanía colombiana cuenta con el portal web www.libretamilitar.mil.co, donde pueden ingresar, verificar su estado, realizar procesos de definición de situación militar así como verificar las fechas y los sitios donde deben presentarse a las diferentes concentraciones, evitando con ello el incumplimiento a las citaciones que se les han realizado.
Finalmente invitar a los ciudadanos a que se acerquen a los Distritos Militares a definir su situación militar y a que se incorporen como soldados del Ejército Nacional para que desde la institucionalidad se contribuya a generar un ambiente de paz, seguridad, desarrollo y bienestar para los colombianos.
+EXCELSIO
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