El Gobierno Nacional anunció, mediante comunicado, que mediante decreto 2288 del 25 de junio de 2010 modificó el procedimiento de extradición para las personas que estén siendo juzgadas por el procedimiento establecido en la Ley de Justicia y Paz.
De acuerdo con el comunicado se busca que se cumpla con los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición. Por lo tanto la entrega de estas personas “no se hará de manera inmediata, sino que se diferirá a un año, prorrogable a juicio del Gobierno”.
Según el Gobierno los extraditables deben cumplir una serie de requisitos para poder acogerse a este beneficio. Entre lo que deben cumplir se cuenta que hayan sido sindicadas o condenadas como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos en el territorio colombiano durante y con ocasión de la pertenencia a grupos armados organizados al margen de la Ley.
También deben haber decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional, que estén siendo juzgadas y que existan víctimas por estos hechos.
Con esta norma, el Gobierno Nacional busca garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia, entre ellos, que también sean juzgados los delitos que sean cometidos en el exterior y cuyo posible autor se encuentre en el país, manteniendo la garantía del juzgamiento en territorio nacional.
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