El Procurador Alejandro Ordóñez entregó hoy su concepto positivo sobre el proyecto de Referendo para la segunda reelección del Presidente Álvaro Uribe.
Ordóñez, luego de analizar jurídicamente los posibles vicios en que pudo haber incurrido la iniciativa de referendo, solicitó a la Corte Constitucional “que declare la exequibilidad de la Ley 1354 de 2009, por medio de la cual se convoca al pueblo a un referendo para reformar la Constitución Política”.
El análisis jurídico de la Procuraduría se basó en ocho puntos:
1. En primer lugar, el concepto estudia el alcance del referendo por iniciativa popular para reformar la Carta Política, en el sentido de determinar que a través de dicho mecanismo de participación el pueblo puede sustituir elementos esenciales del texto constitucional, en virtud de su soberanía de la cual emana el poder público. No obstante la anterior reflexión, precisa que en el presente asunto el pueblo no pretende modificar la Carta al punto de sustituirla, toda vez que la figura de la reelección presidencial no es extraña a la actual Constitución, tal como lo afirmó la propia Corte en sentencias C-551-03 y C-1040 de 2005.
2. En segundo punto, examina la naturaleza del control de la Corte sobre la presente ley, la cual está circunscrita a los vicios de procedimiento que pudieren presentarse en la conformación de la ley, pero sólo respecto de los contenidos en el título XIII de la Carta y los previstos en las leyes estatutarias que tengan estrecha y directa relación con aquéllos. En ese orden, se pide a la Corte no estudiar los aspectos materiales o de fondo de la ley, porque escapan a su competencia.
3. Posteriormente, analiza la certificación dada por el Registrador de la cual se concluyó que es válido y, por tanto, apto para que el Congreso tramitara y expidiera la presente ley.
4. La Procuraduría encontró que el Congreso sí tenía competencia para variar la iniciativa ciudadana en los términos de la jurisprudencia constitucional (sentencia C-551-03), pues el Legislador en el presente asunto solamente precisó y ajustó la ley a la exposición de motivos de la iniciativa ciudadana que pretende la reelección presidencial al actual Jefe de Estado, respetando la unidad de materia y el principio de consecutividad.
5. Luego, el concepto analiza que los debates en sesiones extraordinarias se encuentran ajustados a derecho, por cuanto su convocatoria y publicidad fueron ejecutados debidamente. En efecto, pese a que el Decreto 4742 de 2008 fuera publicado con posterioridad a la sesión, lo importante es que se garantizó a todos los parlamentarios que asistieron a las sesiones convocadas, el suficiente conocimiento de la convocatoria, como en efecto ocurrió en el presente asunto.
6. También, se examinaron otros aspectos referentes a las ponencias negadas, cambio de partido de algunos congresistas; el trámite de impedimentos, el anuncio para la votación del informe de conciliación, y el trámite de la ley en general; los cuales se encontraron ajustados a la Constitución Política y las leyes estatutarias a la luz de la jurisprudencia constitucional de la Corte, que en sentencias C-551 de 2003 y 1040 de 2005 analizó temas similares.
7. Además, el concepto solicita la inexequibilidad de la expresión “voto en blanco” que consagra la ley que convoca a referendo, por cuanto viola la libertad del elector prevista en el artículo 378 de la Carta Política que sólo permite para efectos del temario del referendo las opciones del voto afirmativo o negativo.
8. Finalmente, la Procuraduría General de la Nación pide a la Honorable Corte Constitucional exhortar al Presidente de la República para que acoja la Ley de Garantías.
Para el Procurador es necesario, para la protección del interés general, que el actual Presidente de la República, a partir de la fecha, acoja las restricciones y prohibiciones que contiene la Ley de Garantías.
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