lunes, 15 de diciembre de 2008
Mediante resoluciones 40 y 41 de 2008 la Primera Brigada del Ejército y la Alcaldía de Sogamoso decretaron la suspensión temporal del porte y transporte de armas de fuego en la jurisdicción del Municipio.
La medida regirá entre las 6 de la tarde del martes 23 de diciembre y las 6 de la mañana del lunes 27 de diciembre. La medida regirá de nuevo ente el 30 de diciembre 2008 desde las 6 de la tarde y el día 3 de enero de 2009 a las 6 de la mañana.
La medida busca prevenir hechos de violencia y alteración del orden público, que pongan en grave riesgo, la integridad física de los habitantes del Municipio de Sogamoso.
Por orden de la guarnición militar, queda prohibido el porte y transporte de armas de fuego, aún con salvoconducto, licencia o permisos, en los días y horas señaladas, de acuerdo al Decreto Ley 2535 de 1993, articulo 32 y 41.
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