El mínimo subirá lo que indique el IPC

(SP). A partir del primero de enero de 2009 “regirá como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural la suma equivalente al salario mínimo definido por el Decreto 4965 de 27 de diciembre de 2007, incrementado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2008 y certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (Dane)”.

Así lo estableció el Gobierno Nacional a través del Decreto 4868 del 30 de diciembre de 2008, en el que explica que “en caso de que el resultado contenga una fracción en centavos o en pesos, tal monto será aproximado a la centena superior siguiente”.

Así las cosas, al Salario Mínimo Legal Mensual de 2008, es decir a los 461 mil 500 pesos, se le sumará el equivalente al IPC que reportará en próximos días el Dane.

“Dadas las actuales circunstancias de incertidumbre en la economía mundial y del impacto que esto puede tener en las exportaciones y en el mercado laboral, el Gobierno Nacional ha tomado la decisión de ser muy prudente en el transcurso de este año”, explicó el Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

Por esta razón, agregó, el Ejecutivo “ha tomado la decisión de hacer un incremento que se ajuste o que sea igual al IPC o a la inflación certificada por el Dane”.

El Gobierno Nacional también expidió el Decreto 4869 de diciembre 30, en el que establece que a partir del primero de enero de 2009 regirá como auxilio de trasporte la suma equivalente al valor establecido en para 2008 —es decir 55 mil pesos— incrementado en el Índice de Precios al Consumidor, calculado —entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2008— y certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (Dane)”.

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