Las normas derogadas por cuatro artículos contenidos en la pasada Reforma Laboral, como el reconocimiento del recargo nocturno por jornadas de trabajo después de las seis de la tarde y el pago triple de los festivos y dominicales, deben recobrar su vigencia ante la falta de efectividad de las disposiciones introducidas, consideró el procurador general de la Nación, Edgardo Maya Villazón, al solicitar a la Corte Constitucional declarar contrario a lo dispuesto en la Carta Política de 1991 las modificaciones aprobadas por el Congreso mediante la Ley 789 de 2002.
En un concepto de constitucionalidad, el Jefe del Ministerio Público consideró que si los resultados esperados con la aplicación de los artículos 25, 26, 28 y 51 de la Ley 789 de 2002 sobre la generación de empleo no se han cumplido, las medidas adoptadas con base en la norma resultan inadecuadas, van en detrimento de los trabajadores y su aplicación atenta contra la dignidad humana, el derecho al trabajo y las garantías mínimas laborales.
En su pronunciamiento, el Procurador solicitó al alto tribunal que las disposiciones derogadas por los artículos cuestionados recobren su vigencia bajo el principio de favorabilidad laboral previsto en la Constitución. A su juicio, las medidas tomadas por el gobierno con base en la Ley de Reforma Laboral desconocen principios, valores y derechos fundamentales contenidos en la Carta Política y los tratados internacionales ratificados por Colombia que conforman el bloque de constitucionalidad.
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