El pasado jueves la Corte Constitucional adoptó la sentencia de unificación de jurisprudencia SU-813/07, en relación con el tema de la terminación anticipada de los procesos ejecutivos hipotecarios iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley 546 de 1999.
La Corte reitero su posición en el sentido de sostener que todos los procesos ejecutivos hipotecarios que se encontraban en curso a 31 de diciembre de 1999 han debido declararse terminados por parte del juez competente, conforme al entendimiento que del artículo 42 de la citada Ley 546 de 1999 hizo la Corporación, inicialmente en la Sentencia C-955 de 2000 -en la que adelantó el juicio de constitucionalidad de la citada norma-, y luego en distintos fallos de tutela sobre la materia.
De esta manera, la Corte reafirmó que la decisión de los jueces de no dar por terminado dichos procesos es constitutiva de una vía de hecho por defecto sustantivo, violatoria del derecho al debido proceso en conexidad con el derecho a la vivienda digna, por cuanto desconoce el verdadero sentido de la ley y el precedente constitucional aplicable.
La Corte precisó, además, que los casos en los cuales los jueces no hayan dado por terminados los procesos ejecutivos hipotecarios iniciados antes del 31 de diciembre de 1999, cabe la protección constitucional por vía de tutela, siempre que se cumplieran los siguientes requisitos: (i) que el afectado haya sido diligente en su actuación procesal y (ii) que la acción de tutela haya sido presentada de manera oportuna, antes que se hubiere registrado el auto aprobatorio del remate o adjudicación del inmueble.
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