El Estado colombiano impuso la donación obligatoria de órganos, eso significa que si usted muere no se requiere de su consentimiento previo para que se le extraigan.
La legislación impone, a quienes no deseen donar, la obligación de expresarlo mediante un documento notariado que debe ser radicado ante el el Instituto Nacional de Salud (INS) o expresándolo de forma directa ante su EPS.
Se trata de una medida impuesta por la Ley 1805 de 2016, que convierte a todos los adultos colombianos en potenciales donantes de órganos.
Esta Ley pasó por el Congreso de la República y fue sancionada por el presidente Juan Manuel Santos en agosto del año anterior.
El Gobierno no ha garantizado que esta Ley no se preste para tráfico de órganos o que no vaya a fomentarse el turismo de salud, en que los extranjeros viajan a Colombia a recibir transplantes.
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