En Sogamoso se implementa el Comparendo Ambiental

En Sogamoso se implementa el Comparendo Ambiental

La Secretaría de Gobierno y Participación Comunitaria, de la Alcaldía de Sogamoso, anunció la anunció la puesta en marcha del comparendo ambiental, ante la grave situación de sequía que afronta el país.

La medida está basada en el Decreto 118 del 2 de abril de 2012 “Por medio del cual se delegan funciones en cuanto a la aplicación del comparendo ambiental del municipio de Sogamoso” y en Decreto 144 del 1 julio de 2014 “Por medio del cual se toman medidas tendientes a racionalizar el uso del agua en el municipio de Sogamoso”.

La normatividad tiene en cuenta la afectación que tiene tanto en el medio ambiente como en la salud, un inadecuado manejo de residuos sólidos. Para ello se prevén sanciones pedagógicas y económicas a los infractores.

La Policía Nacional, agentes de tránsito y los Inspectores de Policía serán los encargados de imponer directamente los comparendos según los casos.

Sanciones
Gravísimas
De uno (1) a dos (2) salarios mínimos legales mensuales
De diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Graves
Un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
Diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Leves
De cero (0) a medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente.
Cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Así se aplicarán las sanciones
1. Sacar los residuos sólidos en días y horarios diferentes a los programados por la empresa recolectora - GRAVE
2. No hacer buen uso de los recipientes asignados para la recolección de las basuras - LEVE
3. Arrojar residuos sólidos o escombros en sitios no autorizados - GRAVE
4. Arrojar residuos sólidos y escombros en espacios públicos, como teatros, parques, colegios, hospitales, expendios de alimentos, droguerías, alcantarillas u otras estructuras de servicios públicos - GRAVE
5. Arrojar residuos sólidos o escombros en humedales, páramos, bosques, entre otros ecosistemas y fuentes de agua - GRAVISIMO
6. Destapar y extraer parcial o totalmente los residuos de las bolsas y recipientes, cuando éstas están dispuestas para su recolección (infracción en el decreto 1713 sobre recuperación y aprovechamiento).
GRAVE
7. Disponer o presentar para la recolección dentro de los residuos sólidos animales muertos o alguna de sus partes (infracción en el Decreto 1713 sobre animales muertos) - GRAVE
8. Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros - GRAVE
9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción y demoliciones en vías y/o áreas públicas. (Curadurías y Gestión Urbana) - GRAVE
10. Realizar quema de basura y/o escombros sin  las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente - LEVE
11. Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basura. Establecidos en el Decreto 1713 de 2002 - LEVE
12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura - LEVE
13. Permitir la disposición de heces fecales de mascotas o cualquier animal en sitios públicos, sin la recolección adecuada - GRAVE
14. Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman los residuos sólidos. Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados - GRAVE
15. Disponer los desechos industriales son las medidas de seguridad necesaria o en sitios no autorizados por autoridades competentes - GRAVE
16. No recoger los residuos sólidos o escombros en horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente socializada (en los términos del artículo 37 Decreto 1713 de 2002) - LEVE
17. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas - GRAVISIMO
18. Entregar o recibir residuos sólidos o escombros para la movilización en vehículos no aptos - GRAVE.

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