Vence plazo para inscripción de candidaturas para las JAL de las comunas 6 y 7 de Duitama

Vence plazo para inscripción de candidaturas para las JAL de las comunas 6 y 7 de Duitama

Este domingo 8 de noviembre, vence el plazo para que los aspirantes a la elección de los miembros de las Juntas Administradoras Locales de las comunas 6 y 7 del municipio de Duitama, Boyacá, inscriban sus candidaturas.

De acuerdo con el calendario electoral establecido para esta elección atípica, hasta el viernes 13 de noviembre se podrá modificar la inscripción de los aspirantes por renuncia y no aceptación de las candidaturas.

Los candidatos que quieran inscribirse pueden hacerlo con el aval de cualquiera de los partidos o movimientos políticos legalmente constituidos vigentes o con el apoyo de las firmas de un grupo significativo de ciudadanos.

De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, "Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral".

El 15 de noviembre se publicará la lista con los nuevos candidatos inscritos para participar a ser miembros de las Juntas Administradoras Locales de las comunas 6 y 7 de Duitama, Boyacá. Ese mismo día la Registraduría remitirá a los organismos competentes la lista de los aspirantes para que verifiquen posibles inhabilidades.

La elección atípica con fines de elegir el nuevo alcalde, se celebrará el domingo 20 de diciembre de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Los escrutinios municipales iniciarán el mismo domingo 20 de diciembre y los departamentales de ser necesarios el martes 22 de diciembre.

Esta es la segunda elección atípica que se programa luego de las elecciones para elegir las Autoridades Locales el pasado domingo 25 de octubre. En las elecciones de las Juntas Administradoras Locales de las comunas 6 y 7 de Duitama, resultó ganador el voto en blanco. De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009 “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando el total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría”.


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