El Cabildo abierto es la reunión pública, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Se encuentra reglamentado por el artículo 9 de la Ley 134 de 1994.
Esta expresión de democracia directa, remonta sus orígenes al derecho español del cual se adoptó en Latinoamérica durante la colonia. Más que una fórmula desarrollada por el derecho positivo indiano, consistía en una práctica del fuero popular; para discutir, refrendar o dar a conocer puntos de vista divergentes sobre asuntos relacionados con políticas públicas, acciones de gobierno o la eventual toma de decisiones por parte de la administración pública.
Al cabildo abierto pueden asistir todas las personas que tengan interés en el asunto. De acuerdo con el Artículo 86 de la Ley 134 de 1994.
Sin embargo, sólo tendrán derecho a voz, además del Coordinador, quienes se inscriban se inscriban (3) días antes de la realización del cabildo, en la secretaría del Concejo Municipal, presentando por escrito un resumen de su intervención.
La invitación es para todos los ciudadanos con sentido de pertenencia y amor a Firavitoba, concurran masivamente a este Cabildo Único en la historia del municipio y que tendrá como orden del día el análisis de los temas de Contratación, obras públicas y tarifas de la Unidad de servicios públicos.
Todos estamos comprometidos para participar por cuanto, directamente recibimos el impacto positivo o negativo de la gestión administrativa.
¡Ahora el pueblo tiene la palabra para orientar el desarrollo municipal!
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*Educador y escritor.
Danielquintero47@gmail.com
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