La Ley 1429 establece beneficios tributarios, tanto para las pequeñas nuevas empresas como para algunas personas que reúnan los requisitos descritos en la ley, contribuyendo de esta manera a la formalización del empleo, además para las que se crearon antes del 29 de diciembre de 2010.
Personas beneficiarias de los incentivos de la generación de empleo: I. Personas menores de 28 años de edad, al momento del inicio del contrato; II. Personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración; III. Personas en condición de discapacidad; IV. Mujeres mayores de 40 años de edad, que no hayan tenido un contrato de trabajo en los 12 meses anteriores a su vinculación; V. Personas cabeza de familia que estén en los niveles 1 y 2 del SISBEN y VI. Empleados que devenguen menos de 1,5 salarios mínimos legales vigentes y que aparezcan por primera vez cotizando a la seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila).
Las empresas que vinculen laboralmente a este tipo de población podrán tomar los aportes de parafiscales correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios.
El empleador responsable del impuesto de renta debe haber incrementado la nómina, tanto en número de empleados como en el valor total (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados), en relación con los mismos valores de referencia que cotizaban a diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente descuento.
La Ley 1429 de2010 establece beneficios que compensan los costos de entrada a la formalidad. Las pequeñas empresas que se crearon a partir del 29 de diciembre de 2010 cuentan con los siguientes beneficios:
Son consideradas pequeñas empresas, aquellas que no cuentan con más de 50 empleados y que sus activos no exceden en valor los 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Más información en la Dirección Territorial de Boyacá del Ministerio del Trabajo ubicada en la carrera 8 No. 20 -59 de la ciudad de Tunja o en las inspecciones de trabajo ubicadas en los municipios de Sogamoso carrera 12 No. 16 - 16, Duitama calle 15 No. 14 - 23, Soata Alcaldía Municipal, Guateque Alcaldía Municipal y Chiquinquirá Calle 14 No. 10 - 72.
Dirección Territorial de Boyacá - Ministerio del Trabajo
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