El expresidente y Senador, Álvaro Uribe Vélez, en representación del Centro Democrático ante la Plenaria del Senado de la República, presentó una constancia de que la negociación con los narcoterroristas de las Farc concluirá en impunidad.
El siguiene es el texto de la declaración hecha por el expresidente Uribe:
"Impunidad y elegibilidad política de terroristas
El Gobierno y la Fiscalía General de la Nación expresan estar de acuerdo en que los mayores responsables de delitos de los grupos terroristas sean juzgados, se les condene, se les asigne una pena alternativa y, después de cumplirla, se les reconozca el derecho efectivo de elegibilidad política.
Esta tesis tiene como fuente la Reforma Constitucional conocida como Marco Jurídico para la Paz. No obstante, debe tenerse en cuenta que en aquello de la pena alternativa la Corte Constitucional hizo un listado de delitos que por su gravedad deben ser sancionados con cárcel, así haya sentencias de menor duración a lo previsto en la legislación ordinaria.
Teniendo en cuenta las referencias del señor Fiscal General al Centro Democrático, “La posición que ellos tienen de que hay que consagrar una inhabilidad perpetua, de por vida, para que los desmovilizados participen en política, a mí me parece que eso retoma las bases de lo que la discusión moderna ha denominado el derecho penal del enemigo”. (…) “En primer lugar me distancio de la concepción del Centro Democrático y del senador Rangel porque ellos tienen una visión de restringir del concepto de justicia”, reiteramos nuestro pensamiento sobre la materia:
- En relación con los integrantes rasos de los grupos terroristas, responsables del porte de armas y el uniforme del grupo, siempre hemos aceptado, y lo reiteramos, que se les concedan los beneficios equivalentes al indulto o a la amnistía, y se les permita la elegibilidad política, salvo que se compruebe su vinculación a un delito mayor.
- En relación con los mayores responsables de delitos creemos que debe haber cárcel efectiva, así sea con sentencia reducida, y no elegibilidad política. La conmutación de la cárcel por el servicio social no es pena sino deber solidario. Además, la impunidad no disuade el delito sino que lo estimula y priva a las víctimas, reales o potenciales, del derecho a la No Repetición de la Violencia.
- En cuanto a la elegibilidad de los mayores responsables la Constitución de 1991 no la permitía. Solamente la autorizaba para responsables de delitos políticos sin ampliarlos a conexidades con otros crímenes. Esta ampliación la introdujo el Marco para la Paz con excepción de los delitos de lesa humanidad. Ahora se pretende que la Corte Constitucional, en nombre del derecho de Participación Política, elimine esta restricción. Tema que conecta con la proposición del Gobierno y de la Fiscalía de permitir la elegibilidad de los mayores responsables de delitos una vez hayan cumplido con la pena alternativa, léase servicio social. Esto corresponde a la tesis del señor Fiscal según la cual no puede haber penas perpetuas y la no elegibilidad, de ser considerada como pena, sería perpetua. De imponerse esta interpretación, primero en el debate de la Corte Constitucional y posteriormente en la ley estatutaria, habría que pensar en el problema que enfrentaría Colombia por la cantidad de casos que tienen prohibición perpetua de elegibilidad. Y para no hablar de personas condenadas por delitos, simplemente debe pensarse en la respuesta al reclamo que harían personas que han perdido la investidura de congresistas por haber trabajado simultáneamente como periodistas.
- Todo lo anterior no obedece a un capricho del centro Democrático sino a honrar los principios que inspiraron y se plasmaron en el Estatuto de Roma, que representan el consenso de la comunidad internacional para no dejar en la impunidad crímenes de lesa humanidad. Este estatuto, que es símbolo de la evolución moderna del derecho y cuyo contenido también es considerado en gran medida como parte del bloque de constitucionalidad, debe ser referente para impedir que criminales atroces encuentren una autopista normativa hacia la elegibilidad política. La Fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, afirmó: “la suspensión de penas iría en contra de la finalidad y propósitos del Estatuto de Roma debido a que impediría, en la práctica, el castigo de quienes han cometido los crímenes más graves” y “la prohibición de participar en la vida pública podría justificar la reducción de la pena, siempre que la condena inicial sea proporcional a la gravedad del crimen”.
Congresistas del Centro Democrático
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