Suspenden Registro Nacional de Turismo a Megavacaciones por publicidad engañosa

Suspenden Registro Nacional de Turismo a Megavacaciones por publicidad engañosa

La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Resolución No. 19451 de 2014, impuso en primera instancia, a World Parcel Express Service Internacional (Megavacaciones) multas y suspensión de ala licencia por publicidad engañosa.

Multas por un valor total de $98.560.000) equivalentes a 160 Salario Mínimo Legales Mensuales Vigentes, por infracciones derivadas de la inclusión de publicidad engañosa en ocho (8) anuncios televisivos.

Además se impuso suspensión temporal del Registro Nacional de Turismo por el término de treinta (30) días, advirtiéndole que durante dicho término, no podrá ejecutar ninguna transacción comercial como empresa prestadora de servicios turísticos, lo que implica que tampoco puede publicitar o suministrar información sobre sus servicios a través de cualquier medio masivo de comunicación.

El caso en concreto
El operador turístico WWorld Parcel Express Service Internacional  S.A.S. ofrece distintos paquetes turísticos a atractivos destinos internacionales como Orlando (Florida - USA), Cancún (México), Las Bahamas y Miami (Florida – USA) y realiza la difusión de sus ofertas a través de piezas publicitarias que se emiten en distintos canales de televisión, con los nombres de Megavacaciones o Megavacations.

La Superindustria, luego de varias denuncias presentadas por consumidores "vigilantes" o "veedores"[2] que cuestionaban la veracidad de los mensajes publicitarios de Megavacaciones  o Megavacations, realizó una visita administrativa de inspección a las instalaciones de la investigada y logró recaudar la totalidad de piezas publicitarias empleadas para ofrecer los distintos paquetes turísticos.

Una vez hecho el análisis de la totalidad de las piezas publicitarias, la Superindustria determinó que World Parcel Express Service Internacional, anunciaba de forma ambigua, incompleta e imprecisa las prestaciones reales de los paquetes turísticos ofrecidos en la totalidad de la publicidad emitida por distintos canales de televisión, piezas publicitarias incluso de duración prolongada.

Así, la Superindustria encontró que en las piezas publicitarias que ofrecen paquetes turísticos a Orlando (Florida – USA), se sugiere o se da a entender al consumidor que el paquete turístico, además de hospedaje y carro rentado, incluye tiquetes aéreos al destino, entradas al "mágico mundo de Disney" y otras atracciones, sumado al disfrute gratuito de bebidas y alimentos en el crucero por Las Bahamas que es obsequiado al consumidor. Sin embargo, del material probatorio recaudado en el expediente, se pudo concluir que en el ofrecimiento no están incluidos ni los tiquetes aéreos, ni las entradas al "mágico mundo de Disney" y otras atracciones, ni las bebidas ni alimentos en el crucero, como tampoco, que el consumidor está obligado a atender una excursión guiada toda una mañana o toda una tarde para la promoción de un sistema vacacional de tiempo compartido hotelero con la penalidad de tener que asumir la tarifa ordinaria de hotel que se le cobra y no la que supuestamente está cotizada en su plan vacacional.

Así mismo, la SIC encontró que frente a las piezas publicitarias que ofrecen paquetes turísticos a Cancún (México), se sugiere o se da a entender al consumidor que el paquete turístico incluye desplazamiento hacia el destino vacacional, hospedaje en un resort de lujo y unas segundas vacaciones a Miami (Florida – USA), cuando en realidad lo único que se encuentra comprendido en el plan es la estadía en un hotel en Cancún y la estadía en apartamento amoblado en Miami, sin que se encuentren incluidos los tiquetes aéreos hacia Cancún y Miami, como se da a entender.

Por último, hecho el análisis de las piezas publicitarias que ofrecen paquetes turísticos a Orlando (Florida – USA), regalándole al consumidor la posibilidad de disfrutar de Las Bahamas y Cancún (México) por el mismo valor, la Superintendencia pudo determinar que el mensaje ambiguo transmitido al consumidor, le hacía entender que dentro de dicha "atractiva oferta" estaban incluidos, además de los días de hospedaje, los tiquetes aéreos, la alimentación y la posibilidad de ingresar a parques y atracciones, cuando en realidad, sólo se le otorgaba al consumidor la posibilidad de disfrutar de los días de alojamiento en los distintos destinos por el precio inicialmente cancelado, pero no todo lo que se daba a entender en la publicidad.

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