Una vez el Presidente de la República expida el decreto para convocar a elección atípica y decidir quién será el nuevo Alcalde Mayor de Bogotá, la Registraduría cuenta con un plazo de 55 días para realizar la logística que permita adelantar dichos comicios en la capital del país.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 1475 de 2011, artículo 29, “En caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente de la República o el gobernador, según el caso, dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición.
Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren la terna, el nominador designará a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato.”
El Presidente de la República definirá mediante decreto la fecha de la elección y la Registraduría procederá a elaborar el calendario electoral para elegir el nuevo mandatario.
El martes 18 de marzo el Consejo de Estado dejó en firme el fallo de destitución del Alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Francisco Petro Urrego; ayer miércoles 19 de marzo el Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, decidió no acoger la solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH y firmó la destitución e inhabilidad por 15 años decretada por el Procurador General de la Nación Alejandro Ordoñez, por tanto, la Registraduría suspendió los comicios para la revocatoria o no del alcalde, que estaba programada para el domingo 6 de abril.
La Entidad no ejecutó los recursos destinados por el Gobierno Nacional que ascendían a $35.000 millones de pesos.
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