Las verdades del voto en blanco

Las verdades del voto en blanco

Antes de decidir no darle su voto a algún candidato y dedicarlo al voto en blanco, es mejor que revise esta información y conozca si esta es la opción que le conviene.

Sin saberlo usted puede estar siendo influenciado hacia el voto en blanco que beneficiará económicamente a un grupo promotor o contribuir a que candidatos o partidos dudosos alcancen el umbral.

La Registraduría preparó esta información para aclarar qué es y cuáles son los alcances del voto en blanco.

¿Qué es el voto en blanco?
De acuerdo con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad de la Ley 1475 (Reforma Política), el voto en blanco es “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos” y agrega que “el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector.

Como consecuencia de este reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular”.

¿Si gana el voto en blanco, se repite la elección?
De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando el total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría.

Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras
que en las corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”.

La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011 declaró inexequible la norma de la Reforma Política que ordenaba repetir elecciones “cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación” y en consecuencia la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple.

¿Qué es un grupo promotor de voto en blanco?
La Reforma Política de 2011 prevé la posibilidad de inscripción de grupos promotores de voto en blanco. En las circunscripciones electorales en las que se inscriban estos grupos promotores, de acuerdo con lo determinado por el Consejo Nacional Electoral, el ciudadano podrá marcar la casilla habitual de voto en blanco o, si así lo decide, marcar la casilla del grupo promotor de voto en blanco inscrito, en una presentación similar a la de los inscritos por voto preferente.

La marcación de voto en blanco tradicional no genera pagos por reposición de votos, pero si el voto en blanco es promovido por un grupo significativo de ciudadanos el grupo recibirá recursos por concepto de reposición de gastos de campaña de los votos marcados directamente en la casilla de su grupo promotor y no en la casilla general de voto en blanco.

¿El voto en blanco se tiene en cuenta para el cálculo del umbral?
Sí. El umbral es la cantidad mínima de votos válidos que debe obtener una lista para aplicar la cifra repartidora Para hallar el umbral, se suman los votos que obtuvo la lista más los votos en blanco, el resultado serán los votos válidos.

Luego se calcula el cuociente electoral: Se divide el total de votos válidos por el número a proveer por corporación.

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