Procuraduría sancionó a expresidenta del Concejo Municipal de Jenesano

Procuraduría sancionó a expresidenta del Concejo Municipal de Jenesano

Jenesano
La Procuraduría General de la Nación, a través de la Provincial Tunja, sancionó con destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de 10 años a la señora María Antonia Buitrago Pulido, en su calidad de presidenta del Concejo Municipal  de Jenesano (Boyacá) para la época de los hechos, por irregularidades en el manejo de recursos públicos.

El Ministerio Público pudo establecer que la excabildante se apropió de algunos recursos del Concejo que estaban destinados para pagar los compromisos que asumía dicha corporación para su normal funcionamiento y cuya custodia le había sido encomendada a la señora Buitrago Pulido en razón de su competencia como ordenadora del gasto por el cargo que ostentaba en la vigencia 2011.

La disciplinada realizó transacciones irregulares como el giro de cheques a su propio nombre y el recibo de dineros sin la entrega de los respectivos soportes. Consta en el expediente que dichas operaciones carecieron del sustento legal que justificara y respaldara los gastos, esto es: las respectivas cotizaciones de servicios, las órdenes de prestación, las facturas o cuentas de cobro, los actos mediante los cuales se reconocieran y ordenaran los gastos, los certificados de disponibilidad y los registros presupuestales correspondientes.

Esto demuestra que la expresidenta del Concejo Municipal de Jenesano omitió los trámites que deben anteceder a toda erogación de recursos públicos, tal como está previsto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas de contratación, con el propósito de apropiarse de esos recursos, por lo que incurrió en falta disciplinaria y en la conducta descrita en el tipo penal de peculado por apropiación.

La falta fue calificada como gravísima, cometida a título de dolo. La decisión de primera instancia fue proferida el pasado 14 de agosto por la Procuraduría Provincial de Tunja, la cual se encuentra en firme puesto que no fue objeto de impugnación por parte de la disciplinada.

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