Estableció el Ministerio Público que el 16 de junio del 2009 la señora Briceño Penagos tomó posesión del cargo de enfermera en la citada institución prestadora de servicios de salud, acreditando ser enfermera profesional; esta información fue consignada en el formato de hoja de vida que presentó, y sustentó con diploma y acta de grado del 20 de diciembre de 2008, supuestamente expedidos por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), así como con la inscripción de enfermera No. 3986 de la Secretaría de Salud de Boyacá.
Las pruebas analizadas permitieron confirmar, más allá de cualquier duda razonable, que los documentos entregados por la disciplinada tenían contenido falso y que no habían sido emitidos por esas instituciones, contraviniendo así los principios y reglas del servicio público.
En cuanto a la buena fe con la que, según los argumentos de la defensa, actuó la implicada, la Procuraduría señala que esta es entendida como el principio según el cual los sujetos deben conducirse bajo parámetros de honestidad en las relaciones jurídicas, es decir, bajo el convencimiento de actuar legítimamente, válidamente y por medios exentos de fraude. En este caso no se trató de una situación ajena a su conocimiento, pues fue ella quien hizo uso y entrega de los documentos falsos que le permitieron acceder al cargo de enfermera, poniendo en riesgo la salud de la población usuaria de dicho centro asistencial por no contar con el requisito de idoneidad profesional exigido para tan delicada actividad.
La falta fue calificada como gravísima, cometida a título de dolo. La decisión de primera instancia adoptada por la Procuraduría Provincial de Chiquinquirá, anunciada en audiencia pública el pasado 24 de octubre, quedó en firme porque la sancionada no interpuso recurso alguno.

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