Procuraduría sancionó a gerente del Centro de Salud de San Pablo de Borbur

En decisión de segunda instancia, le impuso destitución e inhabilidad general por el término de 15 años, por presentar documentos falsos en su hoja de vida.



La Procuraduría General de la Nación, a través de la Regional Boyacá, profirió decisión en segunda instancia contra la señora Luz Stella Briceño Penagos, en su calidad de gerente de la E.S.E. Centro de Salud de San Pablo de Borbur (Boyacá), para la época de los hechos, sancionándola con destitución e inhabilidad general por el término de 15 años, al hallarla responsable de haber presentado documentos falsos en su hoja de vida.

Según lo establecido en la investigación disciplinaria, el día 31 de marzo de 2012, fecha en que tomó posesión del cargo de gerente de la citada Empresa Social del Estado, la señora Briceño Penagos aseguró ser enfermera profesional y aportó como sustento un diploma y un acta de grado, supuestamente expedidos por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.

La disciplinada consignó en el formato único de hoja de vida, en el acápite de “formación académica”, que era titular de la tarjeta profesional de enfermera número 3967 y anexó como prueba una copia de la constancia de inscripción en el registro de la Secretaria de Salud del Departamento de Boyacá, documento que fue desmentido por el titular de ese despacho, señalando que la señora Briceño Penagos no se encontraba registrada ni inscrita como profesional de enfermería en el departamento. Igualmente informó que revisada la base de datos de inscripciones profesionales de enfermería, a fecha 11 de marzo de 2013, el número de inscritos era de 1.209, por lo que la radicación presentada no correspondía a los registros llevados en esa Secretaría para dicha profesión.

En concepto del Ministerio Público la disciplinada actuó contrariando los principios de responsabilidad y moralidad que rigen la función administrativa, poniendo además en riesgo la estabilidad administrativa de la E.S.E. Centro de Salud de San Pablo de Borbur, debido a la importancia del cargo al que accedió en forma engañosa. Así mismo señaló la Procuraduría que la conducta indecorosa motivo de inculpación trasciende el campo de la inmoralidad por haber traicionado, con conocimiento de causa, la confianza que el Estado y la sociedad depositaron en ella como servidora pública.

La falta fue calificada como gravísima cometida a título de dolo. Esta decisión de la Procuraduría Regional de Boyacá confirma la decisión de primera instancia adoptada el pasado 8 de abril por la Provincial Chiquinquirá y contra la misma no procede recurso alguno.

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