La cabildante suscribió un contrato de prestación de servicios para asumir la defensa técnica de la Corporación sin el cumplimiento de las formalidades vigentes.
La Procuraduría General de la Nación, a través de la Regional Boyacá, confirmó en segunda instancia la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de 13 años contra la señora Ángela Marcela Cardona Sánchez, en su calidad de presidenta del Concejo Municipal de Chiquinquirá (Boyacá) para la época de los hechos, por irregularidades en materia contractual.
La actuación disciplinaria inició por una denuncia formulada a través del portal electrónico de este organismo de control, según la cual la entonces presidenta del Concejo Municipal de Chiquinquirá suscribió en octubre de 2011 un contrato de prestación de servicios profesionales con el abogado César Lucas Ortegón para asumir la defensa técnica de unos concejales, por valor de $10 millones de pesos, cuya ejecución solo duró 18 días.
Con base en la documentación analizada en la etapa de indagación preliminar, se formularon dos cargos a la investigada: el primero por haber suscrito el 19 de octubre de 2011 un contrato de prestación de servicios profesionales de representación judicial para la defensa judicial de dicha Corporación sin observar el cumplimiento de los requisitos legales esenciales (se otorgó el poder sin que mediara previamente un acto administrativo, emanado del despacho de la Presidencia del Concejo).
El segundo por haber suscrito el 30 de diciembre del mismo año el informe de supervisión y el acta de liquidación del mencionado contrato (que incluía obligaciones hasta el 09 de abril de 2012 en la vigilancia de los procesos judiciales en los que fuera parte la Corporación), consignando aparentes falsedades como que éste había cumplido a cabalidad con el objeto contractual y, en consecuencia, ordenando a la Secretaría de Hacienda Municipal pagar la totalidad del valor del contrato, siendo que para entonces no estaban satisfechas todas las prestaciones a las que el contratista se había obligado.
Durante la investigación disciplinaria se pudo establecer que la actuación desplegada por la señora Cardona Sánchez no se sujetó de ninguna forma a los requisitos establecidos para desarrollar una actividad contractual idónea, como quiera que para la fecha en que se otorgó el poder no se contaba con disponibilidad presupuestal, ni traslados presupuestales, ni estudios de necesidad, conveniencia y oportunidad; no se contaban con una propuesta, no se fijaron las obligaciones de las partes ni los demás elementos de la esencia del contrato.
Señala el fallo de segunda instancia que la disciplinada tenía el deber de atender el ordenamiento jurídico que enmarca el ejercicio de sus funciones, más cuando ostentaba una dignidad que le imponía la representación de un ente colegiado de elección popular.
Las faltas fueron calificadas como gravísimas; la primera cometida a título de culpa gravísima; la segunda a título de dolo. La sanción implica la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, y de contratar con el Estado, por un término 13 años.
Esta decisión de la Procuraduría Regional de Boyacá confirma la decisión de primera instancia adoptada el pasado 21 de marzo por la Provincial Chiquinquirá y contra la misma no procede recurso alguno.
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