El alcalde Miguel Ángel García expidió el decreto 174 del 06 de junio de 2013, mediante el cual se adoptan medidas administrativas y policivas en el marco de las festividades del Sol y del Acero Sogamoso 2013.
- El decreto contempla las siguientes medidas:
- Prohibir a los caballistas participantes en la cabalgata que transiten por antejardines, aceras, parques públicos, vías peatonales y demás vías que no hayan sido determinadas en el recorrido.
- Permitir la participación de menores de catorce (14) años únicamente con el acompañamiento y bajo responsabilidad de sus padres, previa suscripción de compromiso con la organización.
- Prohibir el consumo de licor o bebidas en envase de vidrio en la cabalgata.
- Prohibir el porte de armas de cualquier tipo durante el transcurso de la cabalgata.
- Prohibir a los participantes y espectadores arrojar harina, maicena, agua, espuma aerosol u otra sustancia que atente contra la integridad y el respeto de las personas en el desarrollo del recorrido de la cabalgata.
- En caso de embriaguez manifiesta del caballista se ordenara la retención de la cabalgadura o arperos y se conducirá al semoviente al coso Municipal bajo la responsabilidad y a costa del infractor, mientras que una persona se haga responsable de dichos elementos y del semoviente. De igual forma se reiterara al caballista del evento y se conducirá a la inspección de Policía de turno, donde será sancionado con multa de cinco (5) salarios mínimos legales diarios vigentes perjuicio de las medidas correctivas aplicables en particular los establecidos en el código nacional de Policía.
- Prohibir la participación de carretas, zorras y cualquier vehículo de tracción animal que no cuente con la autorización del comité organizador.
- Prohibir el tránsito de caballistas después de las 7:00 p.m. so pena de las sanciones previstas en el artículo anterior.
- Prohibir el tránsito de motociclistas durante el día de la cabalgata desde las 10:00 a.m. y hasta las 6:00 p.m. por las vías que se encuentren determinadas dentro del recorrido de la cabalgata.
- Facúltese a la autoridad de policía que conozca del caso, a conducir y poner a disposición del comando de policía de Sogamoso por el término de treinta y seis (36) horas; al caballista o al espectador del evento que contravenga lo establecido en el presente decreto y no pague la sanción pecuniaria, sin perjuicio de las sanciones policivas y administrativas que haya lugar.
- La inspección de Policía de turno y Policía Nacional verificaran el cumplimiento de las disposiciones adoptadas y serán los componentes para la aplicación de las sanciones establecidas.
Todos los participantes en la cabalgata deberán cumplir con el reglamento que para tal fin expidan los organizadores, so pena de impedir su participación.
- El valor de las multas será destinado a fortalecer el Fondo Municipal de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
- El presente decreto rige a partir de las cero horas del día diecinueve (19) de julio de 2013; su aplicación se condiciona al desarrollo de la actividad reglamentada, contra el no procede en vía gubernativa recurso alguno por tratarse de un acto administrativo regulatorio del orden público.
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