Alcaldía de Chiquinquirá expresó su posición frente al cierre del relleno sanitario

Mediante un comunicado público el alcalde de Chiquinquirá, Nelson Orlando Rincón Sierra, sentó la posición de su administración frente al cierre del relleno sanitasio de este municipio, que fue ordenado por la CAR.

El pasado 3 de mayo la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, que tiene jurisdicción en Chiquinquirá, anunció que el 6 de mayo se cerraría el relleno sanitario.

Excelsio reproduce el comunicado de la Alacaldía:

"La Administración Municipal y Empochiquinquirá ESP, en lo referente a la clausura y restauración ambiental del relleno sanitario según lo establecido en las Resoluciones No. 3166 del 9 de Diciembre 2011 y 2931 del 28 de Diciembre 2012 de la CAR, dan a conocer las siguientes actuaciones.

El día 23 de noviembre de 2012, se presentó oficio ante la CAR provincial Chiquinquirá, con radicado No. 05121101849, donde se solicita la ampliación del término de disposición de residuos sólidos en el relleno sanitario de la vereda carapacho de Chiquinquirá, e igualmente se informa de las actividades adelantadas en el marco de las citadas Resoluciones.

1. De Enero a Abril 30 de 2013, por parte de la Administración Municipal y Empochiquinquira se han presentado a la Corporación los siguientes informes:

2. El día 25 de enero de 2013, se realizó ante la CAR Provincial Chiquinquirá la entrega del informe de las actividades realizadas acatando lo ordenado en las Resoluciones No. 3166 y 2931, con radicado No. 05131100179.

•    El día 22 de febrero de 2013, con radicado 05131100404, se envió oficio, a la oficina CAR Provincial Chiquinquirá, referencia: entrega del informe de las actividades realizadas acatando lo ordenado en las Resolución no. 2931 del 28 de diciembre de 2012

•    El día 22 de marzo de 2013, se presentó oficio a la CAR Provincial Chiquinquirá, con radicado No. 05131100656, con referencia: Entrega informe avance de los Estudios y Diseños Clausura y Restauración según Resoluciones 3166 y 2931 de la CAR.

•    El día 26 de abril de 2013, se presentó oficio a la CAR Bogotá, radicado en la oficina de correspondencia grupo gestión documental, con referencia: informe técnico de actividades de clausura y cierre del relleno sanitario donde el alcalde solicita fecha y hora para exponer las actividades realizadas con respecto a la clausura y restauración ambiental, se presentaron 77 folios y 15 planos además en este documento se solicita al señor Director fecha y hora para exponerle las actividades ejecutadas.

•    El día 3 de mayo de 2013, se presentó oficio a la CAR Provincial Chiquinquirá, con radicado No. 05131101068, asunto: respuesta oficio 05132101061 del 9 de abril de 2013, donde solicitamos se nos conceda una prorroga prudencial para ampliar el término para seguir disponiendo los residuos sólidos.

Es de anotar que la CAR no se pronunció frente a la presentación de estos documentos e informes presentados por Empochiquinquirá  y la Alcaldía Municipal y nunca hubo respuestas a los mismas.
En éste momento hemos avanzado un 30% más en el cumplimiento de las Resoluciones 3166 del 9 de Diciembre de 2011 y 2931 de 28 de Diciembre de 2012 y cabe aclarar que hasta la fecha la CAR no ha hecho ninguna evaluación de los últimos informes enviados.

Empochiquinquirá e.s.p. ha invertido recursos en actividades realizadas para el relleno sanitario, en el año 2012, por un valor de $ 341.674.750 y en el año 2013 se tienen comprometidos $ 379.700.600, de acuerdo al informe financiero. Esto da un gran total de recursos invertidos y/o comprometidos de $ 721.365.350, sin tener en cuenta los gastos de combustible y ferretería.

Esto es una muestra del desconocimiento total por parte del director de la CAR, ya que se ha cumplido en un 44,19% al 28 de diciembre de 2012, como lo demuestra la Resolución No. 2931 del 28 de Diciembre de 2012.

•    El 25 de enero de 2013, se hizo el contrato con el ingeniero consultor José Vicente Gorraiz por la suma de $ 80.000.000. esta empresa realizó entre otras las siguientes actividades: determinación de la forma de disposición de los residuos entre las fases ii y iii, realización de la cobertura final del relleno igual a 0,6 m, diseño morfológico y paisajístico, líneas de aducción de lixiviados, captación, tratamiento y recirculación de lixiviados, canales perimetrales de aguas lluvias, plantación de 600 árboles nativos como son aliso, arrayan, ayuelo entre otros y seguiremos sembrando los arboles contemplados en la resolución 2931, galerías filtrantes en espina de pescado, cajas de inspección chimeneas o fumarolas de 1,2 m de diámetro con tubería de 4” perforada, cespedón entre 2.500 y 3.000 m2.

•    Aquí estamos demostrando que Empochiquinquirá y la Administración Municipal si han sido responsables para darle solución al cumplimiento de lo solicitado por la autoridad ambiental como es la CAR. Si vemos en el año 2012, cumplimos con un 44,19% y en lo que va corrido del 2013 un 30% aproximadamente, para un total de 74.19%.

No entendemos como la CAR con estos informes no ha verificado y constatado estos hechos porque a la fecha no hemos recibido ningún pronunciamiento de Enero a Abril de 2013.
Así mismo, me voy a permitir hacer algunas otras consideraciones de fondo:

El numeral cuarto del fallo de la acción popular ordena al Alcalde Municipal de Chiquinquirá y al gerente de la empresa de servicios públicos Ecochiquinquirá 20.20 s.a. e.s.p., en los términos fijados en la Resolución otuys 115 del 13 de mayo de 2004 expedida por el jefe de la Oficina Territorial Ubaté y Suarez de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, cumplir la totalidad de los requerimientos, recomendaciones y medidas señaladas a lo largo de los 15 artículos que integran la parte resolutiva del citado acto administrativo actividades de plan de clausura y restauración ambiental proyectadas a mínimo 10 años.

Aquí no se habla de sellamiento o cierre, sino del cumplimiento de unas actividades de clausura y restauración ambiental, lo que se ha venido realizando y en palabras propias del director de la car hemos cumplido en un 44,19%, entonces por qué el director a través de un medio radial sostiene que la sentencia de acción popular No. 20022223 ordena el cerramiento.

Existe una contradicción del mismo director de la car, cuando en la Resolución 2931 de 28 de diciembre de 2012, en forma escrita y firmada por él, dice “lo anterior muestra la gestión favorable realizada por el Municipio de Chiquinquirá y Empochiquinquirá para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 3166 del 9 de diciembre de 2011”.

No entendemos como el director informa a la opinión pública …”que no se ha recibido ninguna documentación oficial que indique un avance del proyecto, ningunos estudios, no se ha recibido ninguna solicitud de prórroga, ni ninguna comunicación y en consecuencia nos vemos obligados a dar cumplimiento a los fallos judiciales y a verificar el próximo lunes por parte de nuestros funcionarios con el acompañamiento de procuraduría, fiscalía, verificar que efectivamente se haya materializado el cierre de este relleno sanitario que no ha existido gestión…” y por otro lado avala y reconoce la gestión y avances realizados por el municipio y empochiquinquirá mediante la Resolución 2931 del 28 de diciembre de 2012.

Por lo anterior solicité se aplace la diligencia de cierre hasta tanto el comité de verificación de la acción popular conformado por la CAR, la Personería, la Procuraduría Ambiental y el actor popular el señor Libardo Preciado Niño, evalúen el avance y estado actual de la ejecución de lo mencionado, puesto que no se ha evaluado la ejecución de obra y avances desde el mes de enero a abril de 2013.
Si lo anterior no se acoge, nos veremos en la obligación de decretar el estado de emergencia sanitaria en el Municipio de Chiquinquirá, porque que si bien es cierto existe el deber de dar cumplimiento a la decisión judicial que se cita en el numeral anterior, la cual ampara aun un sector especifico de la población, también lo es, que existe el deber superior de garantizar el derecho a la salud de todos los habitantes de Chiquinquirá, el cual se convierte en derecho fundamental por conexidad con el derecho a la vida, por lo tanto, ante la colisión de estos dos deberes, se impone la obligación de dar cumplimiento al deber de mayor importancia, asegurando transitoriamente la disposición final de residuos sólidos a la totalidad de habitantes del municipio mientras se logra una solución definitiva, garantizando así el derecho a la salud y a la vida.

Pero tenemos que informar a la comunidad que en el evento de que no se decretara la emergencia sanitaria, tendríamos que disponer en los rellenos de Nuevo Mondoñedo en Mosquera Cundinamarca o en el relleno de Pirgua en la ciudad de Tunja, ocasionando un incremento en las tarifas por encontrarse a una distancia mayor a 20 km del Municipio de Chiquinquirá en vista que existen peajes, acarreando un incremento de $ 30.000 por tonelada, es decir que pasaría de $ 45.000 a $ 75.000, afectando a los usuarios quienes tendrían un incremento en la tarifa de aproximadamente el 50 %, provocando un inconformismo total por parte de la comunidad; éste es el concepto del representante legal de la empresa colombiana de aseo.

Desde el momento que se estableció el cierre y clausura hay una determinante de terreno de 11.864 m3 que se encuentra ubicada en la parte autorizada por la Resolución 2931.

En la Resolución 2931, en los 3 meses que dieron como plazo, dispusimos alrededor de 3.000 m3 y en este momento tenemos un área de 8.864 m3 disponibles para continuar con la disposición, lo que alcanzaría para 8 meses aproximadamente, que para el efecto de clausura y restauración ambiental, se podrá continuar con la disposición final de residuos sólidos provenientes del servicios de aseo para lograr que se cumpla con una adecuada conformación geomorfológica de las celdas culminando las actividades de recomendación de la totalidad de los residuos, la cobertura de los mismos e inicio de la restauración paisajística en las zonas aledañas a la celda.

Técnicamente es necesario para la clausura y restauración, de residuos sólidos el espacio de los 8.864 m3 ya que si esto no se hace se estará deteriorando la totalidad del proyecto porque las aguas lluvias irán a dar directamente a la masa de residuos sólidos y afectará completamente el relleno sanitario.

El último informe presentado fue el día 26 de abril, a partir de esta fecha el alcalde intentó por todos los medio comunicarse con el director de la car para exponerle los avances realizados, es más el día 3 de mayo fue requerido por la Superintendencia de Servicios Públicos, La Procuraduría, La Delegada de La Dirección Técnica de Aseo y El Ministerio de Agua Potable, donde se dieron las explicaciones completas de las actividades realizadas de cierre y clausura. A las 3:30 pm, se desplazó a las instalaciones de la CAR a solicitar una cita con el director, pero éste no se encontraba.

Desde el año 2004 y hasta el 2011 si se puede evidenciar que no se hizo ninguna gestión para dar solución a éste problema, pero durante los años 2012 y 2013 tenemos un valor ejecutado y comprometido por Empochiquinquirá que asciende a $721.000.000,00, inversiones del año 2012 por $341.000.000 y año 2013 $ 379.000.000.

Dentro de la Resolución se determina que Empochiquinquirá y la Administración Municipal deberán buscar un lugar nuevo para la disposición de residuos sólidos, pues a este punto quiero hacer referencia en lo siguiente: el 14 de agosto de 2012 se hizo un convenio de asociación y cooperación con la ONG Asociación Misión Para la Vida junto con Empochiquinquirá y la Alcaldía por un valor de $ 100.000.000,00 de los cuales la ong aportó $ 25.000.000 Empochiquinquirá $ 35.000.000 y la alcaldía $ 40.000.000,00 con el objeto de evaluar la conveniencia de las alternativas para el manejo integral de residuos sólidos mediante su aprovechamiento y termodestrucción.

Proyecto regional para el manejo integral de residuos sólidos mediante aprovechamiento y termodestrucción en el Municipio de Chiquinquirá

Señor director le ruego analice y vea que las transferencias que hacemos a la CAR con el impuesto predial de Chiquinquirá es del 2,5 por mil sobre el avalúo catastral del año 2012 al 2015, corresponden a las siguientes cifras: año 2012 $792.142.415 y con proyecciones del año 2013 de $815.000.000, 2014 de $840.000.000 y 2015 de $865.000.000, para un total de $3.314.000.000 en los cuatro años.  Esto señor director se debe reconsiderar siendo una cifra representativa para la CAR.

Con lo anterior le estoy demostrando a la comunidad chiquinquireña que desde Empochiquinquirá y Administración Municipal, sí dimos y estamos dando cumplimiento a las resoluciones Resolución 2931 del 28 de diciembre de 2012 y 3166 del 9 de Diciembre 2011 y que por falta de flexibilidad de acuerdos pactados en una forma radical el señor Director de la CAR toma esta decisión con la cual no está perjudicando al Alcalde si no a la comunidad Chiquinquireña".

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