Del Lector | ¿Gobernador usa maniobras dilatorias?

Con todo respeto y en mi condición de habitante del municipio de Covarachía Boyacá, solicito de manera urgente e inmediata todo su apoyo y colaboración para que través de este importante medio de comunicación, exigir explicaciones al señor Gobernador de Boyacá, nos informe las razones de las presuntas maniobras dilatorias de las que está siendo protagonista para seleccionar, designar y nombrar alcalde  encargado del municipio de Covarachía Boyacá, de la terna que establece la Ley y convocar a elecciones atípicas, teniendo en cuenta que la situación actual de Covarachía reclama esfuerzos y soluciones inmediatas, más allá de los aviesos y mezquinos cálculos politiqueros.
Las opiniones expresadas son de responsabilidad exclusiva del autor
y no comprometen a Excelsio.


Ello obedece a la nulidad de la elección del Alcalde de Covarachía Boyacá para el período constitucional 2012 – 2015 decretada por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Santa Rosa de Viterbo mediante Sentencia de Primera Instancia de fecha 06 de agosto de 2012, dentro del proceso de acción de nulidad electoral No. 15693333170320110001401, decisión que fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Boyacá en Sentencia de fecha 25 de enero de 2013 la  cual cobro fuerza ejecutoria desde el 05 de Febrero de 2013; razón por la cual la sentencia debió cumplirse inmediatamente ya que el artículo 102 de la Ley 136 de 1994, preceptúa lo siguiente: “artículo 102.

DECLARATORIA DE NULIDAD DE LA ELECCIÓN. Una vez que quede en firme la declaratoria de nulidad de la elección de un alcalde por parte de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, quedará sin efecto la credencial que lo acreditaba como tal, y el Presidente de la República, en el caso del Distrito Capital de Santafé de Bogotá y los gobernadores, en los demás casos, dispondrán las medidas necesarias  para hacer efectiva dicha decisión, y se desconocen los motivos de presuntas maniobras dilatorias para evitar el cumplimiento de la Sentencia y por ende la convocatoria a nuevas elecciones atípicas, con el agravante que se permitió que el día 21 y 23 de febrero 2013 el Alcalde cuya elección fue Decretada nula y ejecutoriada desde el 5 de febrero, haciendo uso de la credencial que lo acreditaba como Alcalde del Municipio de Covarachía, suscribió los contratos No. 001-2013 de 2013-02-22 de fecha 21 de Febrero de  2013 celebrado por el municipio de Covarachía (EXALCALDE BENITO QUINTERO PINTO)
y LUISA FERNANDA GUASCA VARGAS, obrando en nombre y representación legal de la sociedad ASYCON COLOMBIA ASESORES Y CONSULTORES DE COLOMBIA S.A.S, por valor de $30´300.000,oo y contrato No. 002-2013 DE 2013-02-22 de fecha 23 de Febrero de 2013 celebrado igualmente por el municipio de Covarachía (EXALCALDE BENITO QUINTERO PINTO) y LUISA FERNANDA GUASCA VARGAS, obrando en nombre y representación legal de la sociedad ASYCON COLOMBIA ASESORES Y CONSULTORES DE COLOMBIA S.A.S, por valor de $82´300.000,oo; con ello se pudo haber defraudado la administración pública municipal.

En de anotar, que a la fecha se tiene conocimiento que el Gobernador de Boyacá nombró como alcaldesa encargada del municipio de Covarachia Boyacá a la señora YULY PAOLA ACUÑA RINCON pero esta funcionaria hace parte de la planta de personal de la Gobernación, por lo que la demora en la expedición del acto administrativo correspondiente afecta el cumplimiento de la sentencia y el mandatario Departamental al sustraer la obligación de dar cumplimiento a la misma, podría estar inmerso en la presunta conducta establecida en el artículo 454 de la Ley 599 de 2000.

Como Ciudadano del municipio de Covarachía solicito su apoyo y colaboración inmediata, como quiera que con esta omisión por parte del Gobernador se atenta contra la Democracia.

Carlos Alberto Quintero Salazar

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