Con esta medida, que fue adoptada en reunión de la Alcaldía, la Personería, la Secretarías de Planeación, Gobierno, Salud, Transito, Educación, Concejo Municipal, Policía Nacional, Empoduitama, ESDU y Serviaseo Duitama, se busca evitar la afectación del medio ambiente y favorecer el aseo y orden de la ciudad.
Con un evento programado para el viernes 4 de mayo a las 9 de la mañana en el Parque Los Libertadores, se dará a conocer a todos los habitantes de la ciudad, el propósito y alcance de la medida, que contempla sanciones para quien incurra en alguna acción que afecte el medio ambiente, estipuladas en el Decreto Municipal No. 061 emitido por la Alcaldía Municipal el 4 de febrero de 2011.
INFRACCIONES DAÑINAS DEL AMBIENTE | |
1 | Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio. |
2 | No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos. |
3 | Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público en sitios no autorizados. |
4 | Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, avenidas, cerros tutelares, rondas de ríos, quebradas y canales, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros. |
5 | Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros ecosistemas y a fuentes de agua. |
6 | Extraer, parcial o totalmente, el contenido de las bolsas y recipientes para residuos sólidos, una vez presentados para su recolección, infringiendo las disposiciones sobre recuperación y aprovechamiento previstas en el Decreto 1713 de 2002. |
7 | Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos previstas en el Decreto 1713 de 2002. |
8 | Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros. |
9 | Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas. |
10 | Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente. |
11 | Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 1713 de 2002. |
12 | Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección |
13 | Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida. |
14 | No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica, comercializa y reciclen los residuos sólidos. |
15 | Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente. |
16 | No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, en los términos del artículo 37 Decreto 1713 de 2002 |
17 | Entregar o recibir los residuos sólidos o escombros para la movilización en vehículos no aptos según la normatividad vigente. |
18 | Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas. |
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