Procuraduría confirmó multa al alcalde de Tunja

La Procuraduría General de la Nación confirmó la decisión por medio de la cual declaró disciplinariamente responsable al actual alcalde de Tunja, Arturo Montejo Niño, por ejercer actos de violencia en contra de un subalterno.

El Ministerio Públivo le impuso al Alcalde una sanción multa equivalente a 30 días del salario percibido para la época de los hechos.

Al resolver el recurso de apelación, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación concluyó que el alcalde Montejo Niño se extralimitó en sus funciones e incumplió los deberes y prohibiciones señalados en la ley.
La a investigación se originó a partir de las agresiones verbales y de maltrato laboral que hizo el alcalde de Tunja en contra del secretario de la Inspección Tercera de Policía de este municipio, en hechos que ocurrieron sobre las 2 de la tarde del día 28 de abril de 2010.

El Ministerio Público resaltó que es deber de los servidores públicos tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con las que se tiene relación por razón del servicio, disposición que fue vulnerada con la conducta del señor Montejo Niño.

Para la Sala Disciplinaria, la valoración en conjunto de los diferentes testimonios y el del implicado, arrojan certeza de que el día 28 de abril de 2010 el mandatario se indispuso al sentir que su secretaria de Gobierno había sido agraviada por su subalterno, por lo que se dirigió al lugar de trabajo del quejoso junto con otras personas, le faltó al respeto, y le agredió psicológicamente, retándolo como  hombre, conducta por la cual fue llamado a responder y que se encontró debidamente probada.

En el fallo de segunda instancia, la Sala señaló que el hecho de que no se produjera un ataque físico del disciplinado al quejoso y que no se diera el resultado de la agresión en el cuerpo de la víctima, no implica que la conducta no constituya ilícito disciplinario, por cuanto lo que se demostró en el plenario es que el disciplinado Arturo Montejo Niño, en su condición de alcalde municipal de Tunja, se apartó de la función pública en cuanto no desempeñó sus funciones de actuar parcial, diligente y eficientemente dentro del marco de sus deberes funcionales, protegiendo o tutelando el bien jurídico de la función pública y los principios que la gobiernan.

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