Ponen “tate quieto” a las vigencias futuras

La sección primera del Consejo de Estado confirmó una sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Casanare que había declarado en 2010 la ilegalidad de una ordenanza, mediante la cual se decretaron vigencias futuras excepcionales más allá del período del Gobernador.

El fallo sostiene la misma tesis jurídica que, en septiembre de 2010, habían fijado la Contraloría, la Procuraduría, el Ministerio de Hacienda y la Auditoría, toda vez que otras entidades territoriales estaban procediendo con base en los mismos supuestos jurídicos ilegales.

La Circular Conjunta Externa del 8 de septiembre de 2010, y ahora la sentencia del Consejo de Estado, ordenan no aplicar por inconstitucionalidad actos administrativos, según los cuales se autorizó incorporar a los respectivos estatutos presupuestales territoriales la figura de las vigencias futuras excepcionales, y por lo tanto, carecen de validez jurídica las decisiones específicas de los departamentos y municipios que acogieron esa figura, que a finales del año pasado superaban los 15 billones de pesos.

La decisión del Consejo de Estado es contundente y fija una clara disciplina fiscal, en cuanto a la imposibilidad de pretermitir el principio de legalidad de las normas del presupuesto local, máxime cuando la Constitución Política Colombiana, es clara al establecer que la autonomía territorial se ejerce dentro del marco de la Ley de Presupuesto y el ordenamiento constitucional.

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