(SIG) A través del Decreto 1756 de la fecha, el Gobierno Nacional prohibió la venta y el consumo de bebidas embriagantes en los departamentos en los cuales se va a realizar la Consulta Interna de Partidos y Movimientos Políticos, desde las 3:00 de la mañana y las 12:00 de la noche, del domingo 29 de mayo de 2011.
El documento, firmado por el Presidente de la República y los Ministros de Defensa Nacional y del Interior y de Justicia, permite que gobernadores y alcaldes amplíen los términos –según decidan en consejos de seguridad–, para prevenir posibles alteraciones de orden público.
Las restricciones para el porte de armas estarán a cargo de las autoridades militares, mientras que el tránsito de vehículos automotores y de transporte fluvial, y el toque de queda, podrán ser adoptados por alcaldes y gobernadores, según lo decidido en el Consejo Municipal o Departamental de Seguridad.
En el artículo séptimo, el decreto reitera que los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan moverse por sí mismos, podrán ejercer su derecho a sufragar acompañados de una persona hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto.
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