La Gobernación de Boyacá, con base en los argumentos del Programa Presidencial Anticorrupción, decidió revocar cuatro licitaciones que adelantaba por un valor superior a los $47 mil millones.
Se trata de procesos contractuales que tenían como objeto mejorar y pavimentar el anillo vial turístico de Sugamuxi en los sectores de Iza-Cuitiva, Pantano de Vargas-Firavitoba, y Aquitania-Tota, y el anillo vial turístico de la provincia de Tundama, sector Santa Rosa de Viterbo, Floresta, Busbanza y Corrales.
Las irregularidades detectadas por el Director del Programa, Óscar Ortiz González, tenían que ver con la visita obligatoria y la falta de publicidad.
En relación con la primera anomalía, el Programa Presidencial había advertido que exigir a los proponentes plurales para la visita técnica obligatoria la presentación del certificado de existencia y representación legal autenticado y del documento de conformación de consorcio o unión temporal, era ilegal, absurdo, excluyente e innecesario.
Lo primero porque no aportaba ninguna utilidad ni servicio. Ilegal porque equivalía a una etapa de precalificación anterior a la presentación de las ofertas, la cual no es permitida por la ley. Absurdo pues iba en contravía del sentido de la visita técnica, la cual tiene por objeto inspeccionar el sitio en donde se ejecutará el contrato y recoger elementos de juicio para determinar la posibilidad de participar en el proceso licitatorio, así como de minimizar posibles riesgos que se detecten con la actividad.
A la fecha de la realización de la visita los interesados apenas están estudiando la posibilidad de participar y determinando con quiénes lo harían. Y, por último, excluyente porque en esas condiciones la administración obtendría menos ofertas y los particulares, menos opciones para presentar propuestas.
La segunda irregularidad se relacionaba con una falta al deber de publicidad pues en una de las licitaciones, la que tenía que ver con la pavimentación del anillo Sugamuxi sector Iza-Cuitiva- se habían omitido los avisos en la Cámara de Comercio y en diarios de amplia circulación, tal y como lo ordena la Ley 1150 de 2007.
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