Prisión de 4 a 6 años, a quienes nieguen atención en urgencias

Si por negligencia u omisión sobreviene la muerte, la pena sería de 13 a 25 años. El proyecto será estudiado por la Comisión Primera del Senado.

La EPS que niegue la autorización de un procedimiento médico, hospitalario, quirúrgico o farmacéutico, autorizado por medio de Acción de Tutela, también sería sancionada.

Se penalizaría a los representante Legales, o quien haga sus veces, con prisión de 2 a 4 años y multa de 300 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El responsable en las entidades encargadas de la prestación del servicio de salud, pública, mixta o privada que omita, impida, dilate, retarde o niegue su prestación a una persona cuya vida se encuentre en estado de urgencia, incurrirá en prisión de 4 a 6 años.

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