(SNE) La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aclaró que los cortes del servicio de energía y la demora en su restablecimiento, por encima de los límites establecidos por la regulación, se consideran fallas en la prestación del servicio y pueden acarrearles a las empresas las sanciones legalmente establecidas.
La Superintendencia precisó que el resarcimiento al usuario en estos eventos es una obligación de las empresas, y no las exonera de las sanciones que contempla la normatividad actual, una vez se les compruebe la falla en la prestación del servicio.
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