(SNE).- A partir de 2008 el periodo de los personeros municipales o distritales será de cuatro años. Así quedó establecido en la Ley 1031 del 22 de junio de 2006 sancionada por el Presidente de la República.
La Ley que modifica el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, dice que los concejos municipales o distritales, según sea el caso, elegirán personero dentro de los primeros diez días del mes de enero del año siguiente a la elección del correspondiente concejo.
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