Este viernes 22 de abril, en el marco del día de La Tierra, se realizará en Sogamoso el día sin carro y sin moto. Tome nota de los horarios y vías para la circulación.
La sexta versión del día sin carro y sin noto, empezará a las 7 de la mañana y se extenderá hasta la 7 de la noche.
Vehcículos habilitados para circular
Se exceptúa de la medida del Día Sin Carro y Sin Moto en consideración a las necesidades del municipio, los siguientes vehículos:
- Vehículos de emergencias (ambulancias, bomberos, defensa civil, cruz roja, equipos logísticos para la atención de rescates y siniestros) para el transporte de personal acreditado.
- Vehículos de atención medica personalizada, debidamente identificados
- Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos, debidamente identificados.
- Vehículos de transporte escolar
- Vehículos destinados para el transporte de alimentos perecederos, respetando en todo caso las horas de cargue y descargue.
- Vehículos propiedad de medios de comunicación o especialmente acondicionados para esa labor debidamente identificados.
- Vehículos pertenecientes a las fuerzas militares, policía nacional, agentes de tránsito, cuerpos oficiales armados (CTI, SIJIN, INPEC) y vehículos adscritos a la rama judicial.
- Vehículos destinados al control de tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
- Vehículos utilizados para el transporte de personas discapacitadas o pacientes que se desplacen en razón de tratamientos vitales como radioterapias, quimioterapias o diálisis, siempre y cuando él o los discapacitados o pacientes estén ocupando el vehículo. Deben presentar certificado médico que acredite la necesidad actual del desplazamiento en el momento de ser interceptado en la vía pública o de lo contrario no se entenderá eximido.
- Vehículos acreditados para transportar valores.
- Vehículos destinados al transporte público. colectivo, mixto e intermunicipal.
- Vehículos colectivos tipo bus, buseta y/o microbús de servicio particular de propiedad de las empresas destinados al transporte de su personal.
- Vehículos recolectores de basura, debidamente acreditados.
- Vehículos de carga, incluyendo aquellos en cuya matrícula establezca capacidad de carga y de pasajeros no superior a cinco toneladas. en todo caso, seguirán vigentes las restricciones establecidas para el transporte de carga.
- Coches funerarios y su respectivo cortejo fúnebre. .
- Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia, identificados permanentemente, previa acreditación de tal calidad
- Motocicletas que presten servicios de domicilios, debidamente identificadas.
Circulación de vehículos en tránsito hacia otros municipios
Los vehículos que utilizan las vías, de paso, y cuyo origen o destino sean una región o ciudad diferente se exceptúan de la medida. Deberán usar los siguientes corredores:
1 Sentido Norte – Sur: carrera 11, calle 22, avenida san Martin, calle 11B, carrera 20, calle 7ª( avenida Lara Bonilla) , carrera 11
2. Sentido Norte – Oriente: carrera 11, calle 22, Avenida San Martín, calle 21, carrera 9ª , calle 15, carrera 8 – calle 8
3. Sentido Norte – Occidente: carrera 11, calle 22, Avenida San Martin, calle 11B, carrera 20, calle 11.
4. Sentido Oriente – Norte: calle 7ª (Avenida Lara Bonilla), carrera 20, calle 11B, avenida San Martin, carrera 11.
5. Sentido Oriente – Sur: calle 7 (Avenida Lara Bonilla), carrera 11.
6. Sentido Oriente – Occidente: calle 7 (Avenida Lara Bonilla), carrera 28, calle 11.
7. Sentido Sur – Oriente: carrera 11, calle 7(avenida Lara Bonilla).
8. Sentido Sur – Norte: carrera 11, calle 7(Avenida Lara Bonilla), carrera 20, calle 11B, Avenida San Martin, carrera11.
9. Sentido Sur –Occidente: carrera 11, calle 7 (Avenida Lara Bonilla), carrera 28, calle11.
10. Sentido Occidente – Oriente: calle 11 o Avenida los libertadores, carrera 28, calle 7( avenida Lara Bonilla) vía al Cusiana
11. Sentido Occidente - Sur: calle11, carrera 28, calle7 (avenida Lara Bonilla) carrera 11.
12. Sentido Occidente – Norte: calle 11(avenida Los Libertadores), carrera20, calle 11B, avenida San Martin, carrera 11.
El no acatamiento a lo dispuesto, será sancionado conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito, Terrestre, modificado por el articulo 21 literal c ordinal 14 de la ley 1383 de 2010.
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