Según el parágrafo único del artículo primero, señala que, los recursos obtenidos por la venta del bien inmueble, serán destinados a inversión social para las comunidades de Puerto Serviez.
El Artículo segundo del Acuerdo en mención expresa que la Administración municipal para proceder a la venta del citado bien inmueble deberá realizar previamente el correspondiente avaluó comercial por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o por una persona natural o jurídica inscrita en la lonja de propiedad raíz.
La autorización conferida por medio del presente Acuerdo, será ejercidapor Alcalde, por un término de 6 meses, contados a partir dela fecha dela sanción y la publicación.
+EXCELSIO
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