Mientras que el estado no reacciona para prevenir, controlar y mucho menos para castigar ejemplarmente estas acciones delictivas, notándose cierta indiferencia, ante un problema tan grave, que se le está saliendo de las manos y clama justicia, para evitar tantos sufrimientos del pueblo Colombiano, que se encuentra sin Dios ni ley, porque los delincuentes no tienen temor del creador y la justicia es permisiva para facilitar la proliferación delincuencial, como un gran negocio, hasta con oficinas para su gestión, grupos que ponen condiciones para la paz y fallos de polémica total, como el que califica, que no fue terrorismo la toma del 30 de agosto de 1996 contra la base militar de Las Delicias del Ejército Nacional de Colombia, en Puerto Leguízamo, departamento del Putumayo donde aproximadamente 450 guerrilleros mataron 27 militares, 16 quedaron heridos y 60 fueron secuestrados.
Es inadmisible, vergonzoso y triste que después de la masacre de los 11 militares en buenos Aires Cauca, en menos de quince días, sucedan casos tan horrendos como los ocurridos en Convención, Norte de Santander y Turbo Antioquia, donde perdieron la piernas los militares Edward Orlando Ávila y Álvaro Javier Sánchez respectivamente y el caso de la niña de diez años que perdió su piecito al pisar una mina antipersonas en la Montañita Caquetá.
Aunque está prohibido por el derecho Internacional humanitario: ¨Los atentados contra la vida y la integridad corporal: el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; La toma de rehenes; Los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
Los ataques indiscriminados: Que no van dirigidos contra un objetivo militar específico. Que emplean métodos o instrumentos de combate que no pueden dirigirse a un objetivo militar específico, o Que emplean métodos o instrumentos de combate cuyos efectos no pueden ser limitados como requiere el Protocolo I y, por consiguiente, impactan en objetivos militares y en personas y bienes civiles sin distinción.
Prohibiciones del DIH Los actos que apunten a diseminar el terror entre la población civil. Ataques contra civil y objetivos civiles. Ataques contra instalaciones de culto. Ataques en obras e instalaciones conteniendo fuerzas de peligro.
La toma de rehenes. El reclutamiento de menores Asesinato de personas que no toman o que ya no toman parte en las hostilidades. Las infracciones a las prohibiciones constituyen crímenes de guerra Prohibiciones del DIH en la Conducción de hostilidades está prohibido:
a) Atacar a la población, individuos, o bienes civiles, como método deliberado de hacer la guerra.
b) Obligar a los ciudadanos enemigos a tomar parte en operaciones en contra de su propio país, aún si estaban al servicio del atacante antes de empezar las hostilidades.
c) Atacar o bombardear ciudades, aldeas, lugares de habitación o edificios no defendidos.
d) Cometer actos de pillaje, aún si la ciudad o el pueblo atacados son tomados por asalto.
e) Tomar represalias contra personas o bienes protegidos.
f) Recurrir al hambre como método de guerra contra las personas civiles.
g) Sembrar el terror en la población civil por medio de actos violentos o amenazas de violencia.
h) Ordenar que no haya sobrevivientes, amenazar con ello al enemigo o conducir las operaciones con esa idea en mente. Prohibiciones del DIH en la Conducción de hostilidades
i) Dirigir ataques contra bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, como alimentos, cultivos, ganadería y agua potable.
j) Utilizar métodos de guerra específicamente diseñados o previstos para causar daño ambiental generalizado, grave y a largo plazo. k) Atacar diques, centrales de energía nuclear o presas, cuando el hacerlo podría causar la liberación de fuerzas peligrosas y, por consiguiente, pérdidas graves en la población civil, a menos que dichas instalaciones estén siendo utilizadas para dar apoyo directo a operaciones militares o con propósitos militares, y el ataque sea la única forma de poner fin a esa
situación.
l) Es prohibido destruir o confiscar propiedades enemigas, a menos que sea militarmente necesario. m) Durante los sitios, bombardeos y ataques, se tomarán todas las precauciones para preservar, lo más posible, los edificios dedicados a la religión, el arte, la ciencia y la caridad, monumentos históricos, obras de arte importantes, hospitales y lugares donde se dé albergue a heridos y enfermos, siempre y cuando estos edificios no estén siendo usados con fines militares.
n) Los edificios de esta naturaleza deben ser marcados e identificados claramente como lugares que se deben preservar¨.
En Colombia pasan toda clase de atrocidades, que estremecen a la población por unos días, pero posteriormente, con un poco de amnesia, vuelve la calma, hasta la ocurrencia de otro hecho que lamentar, enmarcándonos en círculo vicioso, sin Dios ni ley, donde la gente humilde siempre lleva la peor parte y los ricos y potentados ignoran el clamor del pueblo.
La violencia es el miedo a los ideales de los demás - Mahatma Gandhi
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*Dirigente gremial
+EXCELSIO

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