En fallo de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá, declaró nula la ordenanza de contribución con destino al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la cultura, y se dictan otras disposiciones.
Se trata del cobro de un 3% a aquellas personas naturales o jurídicas que contratan con la Administración Departamental o entes descentralizados, con el fin de contribuir con el deporte.
El departamento ha cobrado dicho tributo desde el año 2002, el fundamento básicamente está en el artículo 75 de la ley 181 de 1.995, que tiene como finalidad la financiación del deporte, el que autoriza a las Asambleas la creación de la contribución.
El director jurídico del departamento, Henry Saza Sánchez, anotó: “es un pronunciamiento de hace unas semanas, es una sentencia que si bien es cierto debemos cumplirla, también es cierto que las sentencias tienen ciertos mecanismos que la misma ley prevé para efectos de ejercerlos. De hecho no está nada en firme, todo es un fallo en primera instancia.”
“Todo está siendo objeto de estudio en lo que respecta a la parte financiera, presupuestal, estamos analizando no solamente el impacto que genera esta decisión sobre el deporte, sino el impacto que generaría sobre políticas de desarrollo e inversión que vienen de tiempo atrás, eso significa que hay varios temas que replantear en el evento de que se llegue a confirmar la sentencia, vamos a dar la pelea jurídica hasta ver a donde podemos llegar”, reiteró el funcionario.
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