“La decisión de la Autoridad Ambiental, está soportada en fundamentos técnicos y jurídicos, especialmente por las inconsistencias técnicas, al no contar con una base de geología real del yacimiento de carbón, para al área del título minero y por no tener en cuenta que la ubicación propuesta de la bocamina, para el desarrollo del proyecto, generará afectaciones sobre los abundantes y estratégicos cuerpos de agua existentes en el área de influencia; además que, según el Pomca del río Bogotá, el uso del suelo es pecuario y no permite la actividad minera” explicó el Director de la CAR Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón.
Es de anotar que el proyecto, también se encuentra de manera parcial, dentro del Área de Reserva Forestal Protectora Productora, de la Cuenca Alta del río Bogotá.
Igualmente, en desarrollo del ejercicio de la Autoridad Ambiental, en este proceso presentaron recursos y actuaciones en oposición al proyecto por parte de la Alcaldía de Tabio, la personería municipal, así como vecinos de las comunidades de la zonas de influencia, quienes se constituyeron en terceros intervinientes señalando la falta de medidas necesarias para evitar derrumbe, zona prohibida esa actividad de acuerdo con el uso del suelo para ese municipio.
En contra de la resolución adoptada por la CAR, procede un recurso de reposición que el interesado podrá interponer ante la misma entidad.
+EXCELSIO
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