El Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, envió una carta de respuesta al Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, quien solicitó explicaciones sobre el proceso de paz.
El siguiente es el texto de la carta:
"Bogotá D.C., 15 de octubre de 2014
Doctor
Alejandro Ordóñez Maldonado
Procurado General de la Nación
Señor Procurador:
En relación con su comunicación de la fecha estoy en el deber de recordarle, en mi condición de Jefe de Estado, que –de conformidad con la Constitución Política- la paz constituye un derecho supremo de los colombianos y un deber que nos obliga a los servidores públicos.
Como Presidente de la República lidero el actual proceso de paz, en ejercicio de las competencias que me otorga la Carta Política (art.189), con estricta sujeción a la Constitución y a la ley.
El cuestionario que formula en su comunicación es absolutamente improcedente a la luz del numeral 7 del artículo 277 de la misma Constitución Política, que Usted invoca, porque como allí se lee la competencia del Ministerio Público está circunscrita a la potestad de intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. Los diálogos de paz constituyen un proceso jurídico-político de carácter complejo, que tiene fundamento en la Constitución Política (art.22) y desarrollo en la Ley. Justamente por ello ha sostenido nuestra Corte Constitucional que los mecanismo de solución del conflicto corresponden a “decisiones de alta política reservadas, por tanto, al fuero presidencial” (sentencia C-048 de 2001)
De conformidad con el artículo 10 de la Ley de Orden Público, la dirección del proceso de paz corresponde exclusivamente al Presidente de la República. En este orden de ideas, no tengo inconveniente en invitarlo a una audiencia con la
finalidad de ilustrarlo sobre los avances del proceso de paz, con la seguridad de que el señor
Procurador se unirá a este propósito nacional, en estricto acatamiento del artículo 113 de la C.P., a cuyas voces los órganos públicos tienen funciones separadas, pero deben colaborarse armónicamente para la realización de los fines del Estado.
Atentamente,
Fdo. Juan Manuel Santos"
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