Presidente Santos se inscribió como candidato

Presidente Santos se inscribió como candidato

Ante la Registraduría Nacional del Estado Civil inscribió este martes 4 de marzo su candidatura a la Presidencia de la República, Juan Manuel Santos Calderón por la coalición Unidad Nacional, conformada por los partidos Liberal Colombiano, Partido Social de Unidad Nacional, Partido de la U y Cambio Radical.

Esta es la segunda candidatura que se oficializa para aspirar al primer cargo de la Nación, en la jornada comicial que se desarrollará el domingo 25 de mayo de 2014, quien además registró como candidato a la Vicepresidencia de la República a Germán Vargas Lleras.

La primera inscripción fue la de la candidata a la Presidencia Martha Lucia Ramírez Blanco, quien se inscribió por el Partido Conservador el pasado 20 de febrero y además registró como candidato a la Vicepresidencia a Camilo Alberto Gómez Alzate.

Los aspirantes a ocupar este cargo podrán inscribirse hasta este viernes 7 de marzo de 2014, ante el Registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres, en las instalaciones de Oficinas Centrales en Bogotá,  cumpliendo con los requisitos necesarios para dicho trámite. Hasta el viernes 14 de marzo se podrán realizar modificaciones a las candidaturas inscritas.

De acuerdo con el artículo 91 del Código Electoral, los candidatos a la Presidencia de la República deberán acreditar ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que reúnen las calidades constitucionales requeridas para el cargo.
Esta Sala expedirá una certificación al respecto dentro de los siguientes seis días hábiles que se acompañará a la solicitud que se le formule al Registrador Nacional para la inscripción de la candidatura presidencial.
La inscripción por aval de uno de los 13 partidos que actualmente tienen personería jurídica está regulada por el artículo 7 de la Ley 996 de 2005 que dice “Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, podrán inscribir, individualmente o en alianzas, candidato a la Presidencia de la República. La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos, por el respectivo representante legal del partido o movimiento”.

Dichos candidatos pueden ser escogidos a través del mecanismo de consulta o a través de acuerdos internos de cada partido. Para el caso de los aspirantes a la Presidencia de la República que sean elegidos mediante consulta, estos tienen plazo para inscribirse de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011 “dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta”.

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