Chiquinquirá tiene nuevo plazo para el cierre de su relleno sanitario

La corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, concedió un nuevo plazo de 21.5 meses para que la ciudad de Chiquinquirá, pueda continuar depositando sus residuos sólidos en el relleno sanitario, ubicado en la vereda carapacho.

Mediante la resolución 271 del 3 de febrero del 2014, se concedió permiso a la administración para seguir usando el relleno ubicado a 7 kilómetros del perímetro urbano.

La medida se tomó, luego de vencerse el pasado 5 de febrero, el anterior plazo de 6 meses que se había dado al municipio.

Con esta decisión se benefician también Saboyá, Caldas y Buenavista, que disponen sus residuos en el relleno de Chiquinquirá. De la resolución en referencia ya se notificaron el alcalde de la ciudad, Nelson Orlando Rincón Sierra y el gerente de Empo Chiquinquira, Mariano Pérez.

En mayo del año 2013, la CAR, atendiendo un fallo del Consejo de Estado, en confirmación de la decisión precedente por parte del Tribunal Superior de Boyacá, ante una acción popular de la comunidad, interpuesta en el año 2002, ordenó el cierre del mencionado relleno.

La medida que se mantuvo por cerca de 3 meses, tiempo durante el cual Chiquinquirá llevó sus desechos al de Mondoñedo. Durante este periodo el municipio de Chiquinquirá, preparó y presentó un proyecto para el manejo de los residuos en un espacio de aproximadamente 8.400 metros cúbicos y que fue avalado por la corporación, que le otorgo la posibilidad de depositar en ese lugar por el plazo, que precisamente se cumplió el 5 de febrero de este año.

Una nueva solicitud de Chiquinquirá, estudiado técnica y jurídicamente por la CAR le entrega este nuevo plazo, esperando que durante el transcurso del mismo, la ciudad promesa de Colombia pueda resolver de manera definitiva esta problemática de tipo ambiental.
La nueva resolución no constituyen autorización alguna para continuar con la operación del relleno carapacho, ya que este se encuentra en proceso de clausura y restauración ambiental, sino la mera prevención de la ocurrencia de un riesgo, en razón a las condiciones previstas en la parte motiva de la presente resolución.

Share:

Comentarios

Comentarios de Facebook