La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el actual alcalde de Tunja, Fernando Flórez Espinosa, por presuntas irregularidades en materia contractual en las que pudo haber incurrido cuando se desempeñaba como gerente del Instituto Departamental del Deporte de Boyacá, Indeportes.
Presunta omisión en la vigilancia de la correcta ejecución de un contrato
Señala el auto de cargos que en desarrollo del Contrato de Apoyo 015 de 2009, según el cual Indeportes Boyacá debía apoyar a la Federación Colombiana de Tenis con recursos económicos para la logística y adecuación de los escenarios deportivos para la realización de la “Copa Davis 2009” en la ciudad de Tunja, el señor Flórez Espinosa al parecer desconoció el principio de responsabilidad y no vigiló la correcta ejecución del contrato.
En la cláusula undécima del mismo se estableció que su cesión y subcontratación podía realizarse siempre y cuando mediara autorización escrita por parte de Indeportes Boyacá, pero según los documentos analizados por este organismo de control la Federación Colombiana de Tenis suscribió contrato con un tercero para la realización de obras en los escenarios deportivos, sin que el funcionario investigado previniera y requiriera a la Federación Colombiana de Tenis sobre el requisito previo de la autorización por escrito que en este caso debía ser expedida por parte de Indeportes Boyacá.
La falta fue calificada provisionalmente como gravísima, cometida a título de culpa gravísima. El Ministerio Público destaca que los servidores públicos están llamados a ejercer su actividad de manera responsable, en aras de asegurar la prevalencia del interés general como principio fundante del Estado social de derecho, y garantizar el debido proceso en las actuaciones administrativas y la constante presencia de la buena fe en las relaciones entre los particulares y la administración.
Posible desconocimiento del principio de trasparencia en la contratación
El segundo cargo formulado se refiere al hecho de que al suscribirse el Contrato de Apoyo 015 de 2009 al parecer se desconoció el postulado de selección objetiva y la regla general de carácter legal de escoger a todo contratista mediante proceso de licitación pública. Señala el auto de cargos que en los estudios previos de conveniencia se estableció como una prerrogativa la contratación con la Federación Colombiana de Tenis, argumentando que no existía pluralidad de oferentes. Si se pretendía justificar la escogencia de ese contratista, lo debido para la Procuraduría era realizar un estudio detallado con los soportes que demostraran que no había otra institución que pudiera desarrollar el objeto del contrato.
Lo planteado por Indeportes Boyacá para contratar directamente a la Federación Colombiana de Tenis quedó desvirtuado si se tiene en cuenta que la ejecución de obras no fue adelantada directamente por esta organización. Esta falta fue calificada provisionalmente como gravísima cometida a título de culpa gravísima.
Posible compromiso de rubro presupuestal sin relación con el objeto del contrato
Respecto del Contrato de Servicios Publicitarios 37 de 2009, suscrito también entre Indeportes Boyacá y la Federación Colombiana de Tenis, se comprometieron $230 millones de pesos con cargo al rubro presupuestal denominado "Preparación y Apoyo Deportistas Juegos Nacionales", que tan solo contaba con recursos por $200 millones, lo que indicaría que se inició el proceso contractual sin que existieran los recursos suficientes para su financiación. Según las actas de la Junta Directiva de Indeportes, al parecer no se realizaron para la época adiciones o traslados presupuestales con cargo al citado rubro.
Al parecer, además, se comprometieron recursos de un rubro que probablemente no tenía relación con el objeto del contrato, porque para pagos por concepto de publicidad, según el presupuesto de rentas, gastos y recursos de capital de Indeportes para la vigencia 2009, se destinó la suma de $20 millones de pesos en el rubro denominado "publicidad”. La falta fue calificada provisionalmente como gravísima, cometida a título de dolo.
El Ministerio Público ordenó compulsar copias de las diligencias obrantes en el expediente a la Fiscalía General de la Nación y a la Contraloría General de la Republica para que evalúen lo que en derecho corresponda. El señor Flórez Espinosa podrá presentar sus descargos y solicitar o aportar las pruebas que estime necesarias.
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