(SNE) Quien estuviera ilegalmente privado de su libertad tiene derecho a invocar, ante cualquier autoridad judicial competente, el Hábeas Corpus para que éste sea resuelto en un término de 36 horas.
Así lo determina la Ley 1095 del 2 de noviembre de 2006, sancionada por el presidente Álvaro Uribe Vélez, a través de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política.
Esta Ley define el Hábeas Corpus como "un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o ésta se prolongue ilegalmente".
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