(SNE).- Desde ahora los establecimientos oficiales de educación están obligados a aceptar, sin que tengan que pagar ninguna contraprestación, a los cónyuges, hijos y hermanos de los miembros de la Fuerza Pública, DAS, CTI e INPEC, que en acto del servicio en acción contra grupos al margen de la ley, hayan muerto.
La medida, contemplada en la Ley 1081 del 31 de julio de este año, sancionada por el presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, va dirigida específicamente a las instituciones oficiales de educación preescolar, básica, media y universitaria o técnica, también incluye ICETEX, SENA, ESAP y los Centros de Educación Especial.
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