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DIH | Convenio de Ginebra sobre combatientes enfermos y náufragos – Capítulo VII

DIH | Convenio de Ginebra sobre combatientes enfermos y náufragos – Capítulo VII

CAPÍTULO VII - Aplicación del Convenio

Artículo 46 - Detalles de aplicación y casos no previstos
Incumbirá a cada Parte en conflicto, por mediación de sus comandantes en jefe, la aplicación detallada de los artículos anteriores así como en los casos no previstos, de conformidad con los principios generales del presente Convenio.

Artículo 47 - Prohibición de las represalias
Están prohibidas las represalias contra los heridos, los enfermos, los náufragos, el personal, los barcos o el material protegidos por el Convenio.

Artículo 48 - Difusión del Convenio
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el país respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucción militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de la población, especialmente por las fuerzas armadas combatientes, por el personal sanitario y por los capellanes.

Artículo 49 - Traducciones. Normas de aplicación
Las Altas Partes Contratantes se comunicarán, por mediación del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediación de las Potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, así como las leyes y los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicación.


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