Sogamoso recibió un ascenso de categorización del municipio, que empieza a regir a partir del 1 de enero del año 2015.
El alcalde y la Secretaria de Hacienda expusieron a los diferentes medios sobre el parágrafo 5° de Artículo 2° de la ley 617 de 2000 y la Ley 1551 de 2012. Cuyos parámetros se rigen hacia el tema de categorización de los Distritos y Municipios.
Por esta razón, teniendo en cuenta la certificación de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación Anuales, expedida por Contralor Delegado para Economía y Finanzas Públicas de la Contraloría General de la República convertidos en Salarios Mínimos y Legales Mensuales del año 2013 ($589,500.00) corresponde a: ($31.004.722.000) equivalentes a 52,594.94 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes del 2013, y de acuerdo, al Artículo 7° Parágrafo 1 de las Ley 1551 de 2012, el Municipio de Sogamoso le corresponde estar clasificado en Segunda Categoría, por el hecho de superar los cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales.
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