Una intervención de la Procuraduría General de la Nación, mediante acción popular instaurada ante el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Tunja, hizo que se declarara la suspensión de la ejecución del Contrato de Concesión número 001 de 2003 suscrito entre el Departamento de Boyacá y la Unión Temporal Licorandes y asociados.
La suspensión fue ordenada hasta que se defina la legalidad del contrato dentro del proceso contractual adelantado en el Tribunal Administrativo de Boyacá.
El Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, Roberto Serrato Valdés, explicó que la decisión judicial le ordena al departamento que en forma inmediata a la ejecutoria de la providencia y hasta tanto no se defina el proceso contractual adelantado en el Tribunal Administrativo de Boyacá, inicie los estudios técnicos para que determine la forma de explotación económica del monopolio de Licores que más convenga al departamento.
En la providencia se dispone que para adelantar lo pertinente, el departamento podrá designar un servidor o una dependencia a su cargo "si dentro de su planta no cuenta con un experto (persona natural o jurídica) en el tema, caso este en el cual los trámites contractuales o precontractuales de selección no podrán superar el término máximo de CUATRO (4) meses."
Señala además que los estudios deberán ser adelantados y terminados en el plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la terminación de la selección de quien deba elaborarlos o de la designación, y advirtió que "dichos resultados deberán presentarse al despacho en copia auténtica".
Igualmente, el departamento de Boyacá deberá, dentro de los términos fijados en el cronograma producto del estudio técnico, iniciar su ejecución en forma inmediata, para que la explotación del monopolio de licores del departamento se adelante, "bien en forma directa o indirecta o por intermedio de un tercero mediante la figura contractual que se estime adecuada y que determine el estudio, para lo cual adelantará todas las acciones administrativas, contractuales, financieras y jurídicas que estime pertinentes y en los plazos allí descritos".
Se indica además que mientras se terminan las actividades indicadas en el estudio, el actual operador de la concesión continuará con la ejecución de las actividades hasta la fecha de entrega que indique el cronograma que se fije en el estudio.
En relación con la Promotora Internacional de Negocios, Atlantis Commercial Group Colombia, Comercializadora de Cemento E.A.T y Fernando Edmundo Acevedo Quiñones, integrantes de la Unión Temporal Licorandes y asociados, operada mediante la Sociedad Industria de Licores de Boyacá S.A. C.I., ordena que dentro de los términos indicados en el cronograma de actividades del estudio técnico, "entregue al Departamento de Boyacá o a quien (es) este indique las instalaciones industriales y demás bienes muebles o inmuebles, tangibles e intangibles, que le hayan sido entregados en el desarrollo del Contrato de Concesión No. 001 de 2003".
Finalmente, decretó que, en forma inmediata a la ejecutoria de la providencia, se suspenda cualquier tipo de inversión o ejecución de recursos correspondiente al 2 por ciento sobre las ventas, referido en la cláusula octava del contrato de concesión, dineros que deben ser girados en forma directa al departamento de Boyacá, quien a su vez debe dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 336 de la Constitución Política en lo que a su inversión se refiere, es decir, destinar cuando menos un 51 por ciento a los servicios de educación y salud, lo cual deberá certificarse al Juzgado Administrativo que profirió la decisión con una periodicidad de cuatro meses.
La acción popular fue instaurada por el Procurador Judicial Administrativo Luís Hernando Duarte, en defensa del orden jurídico y el patrimonio público.
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