Tunja implementará Comparendo Ambiental
Con el fin de crear una cultura ciudadana en el manejo de los residuos sólidos y escombros, la Alcaldía de Tunja iniciará la próxima semana la implementación del Comparendo Ambiental.
Se busca que los tunjanos cumplan las normas de aseo, limpieza y manejo de los residuos sólidos y escombros, para evitar la degradación del medio ambiente y la afectación de la salud pública.
Las personas que incumplan las normas ambientales pueden recibir sanciones pedagógicas, económicas o con la obligación de prestar servicio social.
Las sanciones económicas pueden llegar a un monto de hasta un millón 300 mil pesos, por cada infracción cometida.
El Comparendo Ambiental, contemplado en la Ley 1259 de 2008, es un instrumento legal que permite la imposición de sanciones a las personas naturales y jurídicas, que por acción u omisión causen daños o incurran en faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia.
Infracciones
Las infracciones contempladas en la medida son:
1: Presentar para la recolección los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio de aseo Servitunja.
2: No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.
3: Arrojar residuos sólidos o escombros en sitios de uso público no autorizados.
4: Arrojar residuos sólidos o escombros en espacios abiertos al público, tales como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros.
5: Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros ecosistemas y a fuentes de agua.
6: Destapar y extraer parcial o totalmente sin autorización de la autoridad competente el contenido de las bolsas y recipientes para los residuos sólidos una vez presentados para su recolección, infringiendo las disposiciones sobre recuperación y aprovechamiento.
7: Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos
8: Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de los residuos sólidos o escombros.
9: Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías o áreas públicas.
10: Realizar quema de residuos sólidos y escombros sin los controles y autorizaciones establecidas por las normas vigentes.
11: Instalar cajas, unidades, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 1713 de 2002.
12: Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.
13: Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida.
14: No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifican, comercializan y reciclan residuos sólidos.
15: Disponer de desechos Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
16: No recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por Servitunja, salvo información previa debidamente publicitada, informada y debidamente justificada.
17: Arrojar residuos sólidos o escombros al espacio público desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal, estacionado o en movimiento.
18: Entregar o recibir los residuos sólidos o escombros en vehículos no aptos según la normatividad vigente.
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