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Ya se puede actualizar el RUT sin tener que ir a la Dian

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian-, ha dispuesto el servicio en línea para que todas las Personas Naturales que no poseen firma digital actualicen el Registro Único Tributario – RUT -, sin necesidad de desplazarse a los Puntos de Contacto de la Entidad.

Con este servicio los ciudadanos podrán modificar a través de www.dian.gov.co datos como: dirección, correo electrónico, teléfonos, actividad económica, fecha de inicio de actividad económica, adición de nuevas responsabilidades, entre otros.

Vigencia del RUT
La Entidad reitera a todos los usuarios que el RUT no pierde vigencia, así mismo les recuerda que a través del portal se puede generar una copia de este documento con fecha actualizada sin tener que acercarse a la Dian.

La copia del documento es válida con la marca de agua: “Copia Certificado Documento Sin Costo” y no requiere la firma del funcionario de la Dian. Sólo basta con el registro de la fecha y la hora de la generación del documento que aparece en la parte inferior derecha del formulario.

¿Cuándo se debe actualizar el RUT?
Como lo establece el Decreto 2460 de 2013 en los artículos 6 y 13, el RUT debe actualizarse en los casos que implican modificaciones a los datos registrados tales como:

Datos personales (identificación y ubicación).
Datos informativos (actividad económica, responsabilidades, entre otros).

La DIAN sigue trabajando para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes mediante su portal Web, asistencia telefónica y en sus Puntos de Contacto a nivel Nacional.

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