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DIH | Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra – Cautiverio, sección II - cap. 6

CAPÍTULO VI DISCIPLINA
Artículo 39 - Administración. Saludos

Cada campamento de prisioneros de guerra estará bajo la autoridad directa de un oficial encargado perteneciente a las fuerzas armadas regulares de la Potencia detenedora. Este oficial tendrá el texto del presente Convenio, velará por que las presentes disposiciones lleguen a conocimiento del personal a sus órdenes y asumirá, bajo la dirección del propio Gobierno la responsabilidad de su aplicación.

Los prisioneros de guerra, exceptuados los oficiales, saludarán y mostrarán los signos externos de respeto previstos en los reglamentos vigentes del propio ejército a todos los oficiales de la Potencia detenedora.

Los oficiales prisioneros de guerra no tendrán obligación de saludar más que a los oficiales de graduación superior de esa Potencia; sin embargo, deberán saludar al comandante del campamento, sea cual fuere su graduación.

Artículo 40 - Insignias y condecoraciones
Se autorizará el uso de insignias de graduación y de nacionalidad, así como el de condecoraciones.

Artículo 41 - Exposición del Convenio, de los reglamentos y órdenes referentes a los prisioneros
En cada campamento, el texto del presente Convenio, de sus ANEXOs y el contenido de todos los acuerdo previstos en el artículo 6 estarán expuestos, en el idioma de los prisioneros de guerra, en lugares donde puedan ser consultados por todos ellos. Serán comunicados, previa solicitud, a los prisioneros que no tengan la posibilidad de acceso al ejemplar del texto expuesto.

Los reglamentos, órdenes, advertencias y publicaciones de toda índole relativos a la conducta de los prisioneros les serán comunicados en el idioma que éstos comprendan; estarán expuestos en las condiciones más arriba descritas y se transmitirán ejemplares al hombre de confianza. Todas las órdenes y todos los mandatos dirigidos individualmente a prisioneros se impartirán también en un idioma que comprendan.

Artículo 42 - Uso de armas
El uso de las armas contra los prisioneros de guerra, en particular contra quienes se evadan o intenten evadirse, sólo será un recurso al que siempre precederán intimaciones adaptadas a las circunstancias.


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